viernes, 1 de agosto de 2014

Posesión - Diccionario Jurídico Contextualizado Lassaque



Frases con la palabra "posesión":

Tomar posesión - A periodic tenancy may arise whenever a person goes into possession with the owner’s consent ...
“Land Law in a Nutshell”; William Howarth; Third Edition; Nutshell’s; Sweet & Maxwell, 1994, page 30

El locador permite que el locatario posea - Where tenant is let into possession at the will of the landlord, a tenancy at will is created.
“Land Law in a Nutshell”; William Howarth; Third Edition; Nutshell’s; Sweet & Maxwell, 1994, page 30

Derecho a que se conceda (al locatario) a la posesión - The tenant has a right to be put into possession at the commencement of the term.
“Land Law in a Nutshell”; William Howarth; Third Edition; Nutshell’s; Sweet & Maxwell, 1994, page 31

Restituir la posesión – where a tenant yields up his estate to the landlord, this effects a merger in the reversion ...
“Land Law in a Nutshell”; William Howarth; Third Edition; Nutshell’s; Sweet & Maxwell, 1994, page 35

Análisis de las palabras "posesión", "tenencia" y "tenancy"

En el derecho argentino —a diferencia de lo que sucede en el derecho anglosajón—, existen dos institutos que se encuentran relacionados: la posesión y la tenencia. Veamos cuál el la estructura jurídica de cada uno de ellos y luego pasemos a la traducción de ambos.

Según el art. 2351, “habrá posesión de las cosas cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad”.

Nuestro Código ha seguido la teoría de Savigny; por eso en la posesión confluyen dos elementos: el corpus y el animus domini (según el libro Law Made Simple, de C. F. Padfield, página 261, corpus possessionis y animus possidendi). Todo lo dicho en negritas refleja los conceptos de corpus y animus domini. La cosa es el objeto de la posesión y el poseedor es el sujeto.

Por su parte, la tenencia se define en los siguientes artículos:

Art. 2352: “El que tiene efectivamente una cosa, pero reconociendo en otro la propiedad, es simple tenedor de la cosa y representante de la posesión del propietario, aunque la ocupación de la cosa repose sobre un derecho.

Art. 2461: “Cuando alguno, por sí o por otro, se hallase en la posibilidad de ejercer actos de dominio sobre alguna cosa, pero sólo con la intención de poseer en nombre de otro, será también simple tenedor de la cosa”.

En la tenencia, en cambio, sólo encontramos el primer elemento, o sea, el corpus, que se refleja en el art. 2352 cuando dice “El que tiene efectivamente una cosa ...”; y en el art. 2461: “Cuando alguno, por sí o por otro, se hallase en la posibilidad de ejercer actos de dominio sobre alguna cosa ...”. Falta el elemento intencional, ya que el tenedor reconoce en otro la propiedad.

Si bien el artículo 2351 habla de “intención de someter la cosa al ejercicio de un derecho de propiedad”, ello no significa que sólo sea poseedor el que tiene ánimo de comportarse como dueño. También lo es el que actúa como usufructuario, usuario, habitador, acreedor prendario o acreedor anticresista.

La palabra “propiedad” está tomada con un alcance más amplio que el de “dominio”, es decir, como sinónimo de “derechos reales”.

Debe quedar bien claro que el poseedor se comporta como si fuera titular de un derecho real, aunque en realidad no lo sea y aun cuando tenga la plena convicción de que no lo es, como ocurre en el caso del ladrón o el usurpador.

En el derecho inglés, los elementos de la posesión son dos: el animus possidendi y el corpus possesionis. No se menciona el animus domini que sí menciona Vélez Sarsfield porque el derecho anglosajón determina que la Corona —en una doctrina que se remonta a Guillermo I el Conquistador— es la titular de todas las tierras, y sólo concede derechos sobre ésta. Por lo tanto, los ciudadanos ingleses sólo tienen el derecho de posesión y no de dominio de sus inmuebles.

En consecuencia, es ajeno al derecho anglosajón el trazar un distingo entre "posesión" y "tenencia". Ambos conceptos, que sí tienen entidad propia en el derecho argentino, se fusionan en una sola situación en el derecho inglés, la de tener el animus possidendi de la cosa, pero no el animus domini, que es el que sólo posee la Corona.

A diferencia de esta situación, Vélez Sarsfield concibió estos dos estadíos, la posesión y la tenencia, para distinguir a la persona que potencialmente puede tener un derecho real y la persona que posee una cosa determinada en nombre y representación de otra, que sí tiene ese derecho real.

Si debiéramos tener que distinguir las palabras “posesión” y “tenencia”, considero que conviene utilizar para “tenencia” la locución “mere occupancy” como equivalente de "tenencia", y por supuesto, corresponde utilizar "possession" como equivalente de "posesión". Por ejemplo, en este párrafo de un contrato mexicano: “Las partes convienen que, al término de la vigencia del presente contrato o, en su caso, en la fecha de su terminación anticipada, la Empresa dará inmediata posesión a ASUR de todas las Unidades, sin que la tenencia de las mismas pueda de ninguna forma entenderse por prorrogada automáticamente”.

Pero también existe la palabra "tenancy". "Tenancy" es una palabra que tiene dos sentidos, uno amplio y uno restringido. Según su sentido amplio, el "tenant" es un "tenedor", ya que el Black's Law Dictionary lo define de la siguiente manera: "in the broadest sense, one who holds or possesses lands or tenements by any kind of right or title, whether in fee, for life, for years, at will, or otherwise.

En su sentido restringido, "tenant" significa: "one who has the temporary use and occupation of real property owned by another person (called the "landlord"), the duration and terms of his tenancy being usually fixed by an instrument called a 'lease'".

Es decir, "tenancy" es un falso cognado parcial de "tenencia" en tanto y en cuanto aquélla indique la situación concreta del locatario; es decir, el "tenant" de la segunda definición del Black's es una especie dentro del género de los tenedores: es el tenedor en virtud de un contrato de locación. Cuando "tenancy" significa "possession or occupancy of land or premises under lease; a tenancy involves an interest in realty which passes to the tenant, and a possession exclusive event of that of landlord, except as lease permits landlord’s entry, and saving his right to enter to demand rent or to make repairs", el sustantivo "tenancy" se refiere a la "locación".

jueves, 31 de julio de 2014

Privativo - Diccionario Jurídico Contextualizado Lassaque



Privativo tiene dos sentidos:

1) Que corresponde al ámbito exclusivo de una persona o cosa;

2) Que provoca o implica la privación o la pérdida de algo.

En ambos sentidos, la palabra exclusive es un buen equivalente:

The indemnification shall not be deemed exclusive of any other rights.
La indemnización no será privativa de otros derechos / no privará (al director) del goce/ejercicio de otros derechos.

La expulsión del afiliado es facultad privativa de la asamblea o congreso extraordinario.
Expelling the union member is an exclusive power of the Union's Assembly or the Extraordinary Assembly.

En el ámbito penal, veamos textos en paralelo, en castellano y en inglés, para encontrar equivalentes. Los párrafos en castellano están tomados de la ley 24.660.

La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad.

La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, estará sometida al permanente control judicial.

El siguiente texto está tomado de Wikipedia:

A prison or jail is a facility in which individuals are forcibly confined and denied a variety of freedoms under the authority of the state as a form of punishment. The most common use of prisons is as part of a criminal justice system, in which individuals officially charged with or convicted of crimes are confined to a jail or prison until they are either brought to trial to determine their guilt or complete the period of incarceration they were sentenced to after being found guilty at their trial.

No encuentro en este segundo párrafo una frase exacta que funcione como equivalente de pena privativa de la libertad, pero leyendo los textos en castellano nos damos cuenta de que cuando se habla de pena privativa de la libertad se está utilizando un eufemismo por encarcelamiento, término que abarca ambos elementos de la frase: 1) ser una pena, un castigo, y 2) privar al reo de su libertad.

Si tuviera que traducir las frases tomadas de la Ley 24.660 lo haría de la siguiente manera:

La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad.

Any form of incarceration / imprisonment shall have the purpose of instilling in the offender an understanding of and respect for the law. Other purposes shall be the offender's suitable reintegration into society, and promoting among the members of the public an understanding and a supportive attitude towards the offender.

La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, estará sometida al permanente control judicial.

Any form of incarceration / imprisonment shall be at all times subject to the courts' supervision.

Respecto de la palabra "ejecución", considero que está incluida dentro del concepto de incarceration o imprisonment. Si en la definición tomada de Wikipedia se dice "A prison or jail is a facility in which individuals are (el énfasis es mío) forcibly confined and denied a variety of freedoms under the authority of the state...", si ese delincuente está entre rejas, significa que esa pena ya se está ejecutando, ya se está cumpliendo. Entonces, a mi criterio, la noción de "ejecución" está incluida en las palabras incarceration o imprisonment y no hace falta una palabra más para que la locución "ejecución de pena privativa de libertad" quede fielmente traducida.

Solicitud - Diccionario Jurídico Contextualizado Lassaque



Cuando en castellano se utiliza la locución a solicitud de, una frase equivalente es at the request of.

 Cuando se habla de solicitud en tanto formulario (solicitud para una beca, para un empleo, para un subsidio), el equivalente es application form; cuando hablamos de acto de presentarse, solicitar (una beca, un empleo, un subsidio), usamos solamente application o una frase con el verbo apply.

 Ejemplos:

¿Cómo solicito el subsidio de contención familiar?: How can I apply for the family support subsidy / benefit?

Las solicitudes no deben exceder el año de ocurrido el fallecimiento: Applications cannot exceed one year after death occurred. / Applications must be made within the year after death occurred / within the year following the date of the death / within one year of the death.

Solicitudes de prestaciones: son los impresos oficiales para solicitar una prestación por desempleo.
Application form for a subsidy: these are the official printouts to apply for an unemployment subsidy / benefit.

Diccionario Jurídico Contextualizado Lassaque (Bilingüe - Castellano-Inglés / Inglés-Castellano)

Después de un buen tiempo de no haber publicado nada (sustancial) en este blog, tengo el agrado de presentarles a mis lectores y seguidores diversos artículos que, algún día, formarán parte del Diccionario Jurídico Contextualizado Lassaque. 

Se trata de artículos donde analizo diversas palabras que hacen al ámbito jurídico y a la traducción ídem; en cada uno de ellos brindaré posibles equivalentes en inglés (creo que, en materia jurídica, la traducción inversa es la más complicada), pero no "en el aire", sino de manera contextualizada (siempre que la palabra lo amerite, claro está); es decir, en el ámbito de un artículo de una ley o de algún código, dentro de una sentencia, de un artículo de doctrina o lo que raye.

La idea, como siempre, es la de compartir conocimientos. Y por supuesto, todos los comentarios, críticas (constructivas y destructivas, yo tengo espalda), sugerencias y nuevas versiones son bienvenidos. 

Con la siguiente entrada de este modesto blog comienza, entonces, damas y caballeros, el susodicho Diccionario Jurídico Contextualizado Lassaque. Que les aproveche.

sábado, 19 de julio de 2014

Libros traducidos (videos)

Presento aquí un somero informe de los libros traducidos por una servidora y publicados por las respectivas editoriales.  Espero que les guste.























miércoles, 8 de enero de 2014

Los talleres de la revolución, de Lyman Johnson


¡Traducido por una servidora! Estoy muy contenta por la publicación de este libro. Especialmente recomendables son los capítulos sobre la formación del gremio de los zapateros, del gremio de los plateros y sobre la conspiración francesa de 1795. De Prometeo Libros, que tiene un catálogo de títulos propios de enorme jerarquía. ¿Quieren buena lectura? Busquen los títulos de Prometeo Libros. 

Aquí está la traductora, súper orgullosa del nuevo libro publicado, y que fue traducido por ella. Siempre es interesante y curioso ver cómo intelectuales de afuera se interesan en nuestra historia y en lo paradójicos que somos los argentinos.




Idem anterior. La traductora está tan chocha, tan contenta, tan orgullosita que se hizo sacar como ochenta fotos. Por suerte sólo publicará estas dos.

Y bueno, che, la traductora se tentó y se hizo sacar otra foto porque, además, en este libro ¡salió como traductora en portada! Así que cuando vio eso no dejó pasar la oportunidad de mostrarlo.

El libro se basa en una minuciosa y concienzuda investigación en registros auténticos, no sólo tomados de archivos españoles, sino también del Archivo General de la Nación. El autor, Lyman Johnson, que vivió en la Argentina durante el tiempo que duró su investigación, agradece en la introducción sobre todo a los empleados del AGN y destaca la excelente voluntad de conseguirle todo el material que él necesitaba. 

Como todo en el mundo intelectual, la cosa es a remo, a pulmón; pero cuando una obra está impulsada por los huevos y el amor, sale y sale bien.

Les recuerdo: Prometeo Libros, catálogo propio, obras elegidas con tino y con esmero, vayan a Av. Corrientes y Riobamba. Se van a encontrar con una librería de la gran siete y con millones de títulos para ampliar, mejorar y embellecer ese espacio interior que queda entre la glotis, el estómago, el corazón y las costillas; es decir, justo allí donde está el alma.







sábado, 2 de noviembre de 2013

Confitería

En Buenos Aires, los porteños llamamos "confitería" a 1) aquel comercio donde se comercializan confituras; es decir, donde compro confituras para llevar a mi casa o alguna otra parte, y consumir allí; o a 2) aquel comercio donde también se venden confituras pero se pueden consumir en el lugar, sentados en sillas y arrimados a mesitas. En estos últimos lugares también se expenden bebidas tales como café, té, mate cocido, café con leche, mate cebado y, a veces, hasta gaseosas; todas estas bebidas acompañan las susodichas confituras.

En aproximadamente las últimas dos décadas se hizo cada vez más habitual el siguiente caso: confitería (o panadería) (*) del estilo del caso 1) anterior, que cuenta en su local de ventas con suficiente espacio, coloca una serie de las mencionadas mesitas y sillas, agrega a sus instalaciones una cafetera y organiza lo que definimos en el punto 2) anterior. Este tipo de casos presenta la ventaja siguiente: si uno es cliente de determinada confitería (o panadería) (*), y gusta mucho de las confituras que se confeccionan en dicho lugar, tiene la posibilidad de consumirlas allí mismo, casi siempre, con una infusión; la ventaja, a mi juicio, consiste en que uno, a veces, tiene ganas de desayunar afuera, no en casa, y este tipo de locales reúnen el producto que uno prefiere con el estar fuera de casa, no tener que lavar la taza y el platito después de desayunar y, de alguna forma, romper lo que puede ser una rutina, la del desayuno.

Cuando llamo la atención con el signo (*) es por lo siguiente: en Buenos Aires, las panaderías, lugares donde se elabora y/o vende pan, también venden confituras. Las confituras más populares entre los porteños (y también entre los habitantes de buena parte de la Argentina) son las facturas (medialunas, miguelitos, berlinesas, pan de leche, entre otras), pero en toda buena panadería-confitería pueden encontrarse también tortas, tartas dulces y saladas, sándwiches de miga, por ejemplo, y para fin de año, el pan dulce casero. Es frecuente que cada panadería-confitería tenga su especialidad en uno o varios de estos rubros, que uno va descubriendo a medida que se hace cliente.