Éste es uno de los tantos temas que me apasionan del análisis sintáctico; por eso, quise confirmar en carne propia si verdaderamente la lista que brinda la Wikipedia de verbos con régimen preposicional propio realmente estaban seguidos de complemento de régimen preposicional, o si eso de lo que están seguidos puede ser un complemento circunstancial de alguna clase.
La lista de verbos con régimen preposicional propio está en
http://es.wikipedia.org/wiki/Complemento_de_régimen
pero a partir de este artículo voy a analizar verbo por verbo los allí mencionados para ver cómo es la cosa.
El primer verbo que voy a analizar es "remitirse a".
El verbo "remitir" tiene un sentido principal y concreto: el de "enviar determinada cosa a cierto lugar o a determinada persona". Por ejemplo,
Remito un paquete a mi tía.
De este sentido principal se desprenden otros dos:
1) el de enviar al lector de un escrito cualquiera a otra parte de dicho escrito, o a otro escrito independiente, pero relacionado con el primero; por ejemplo,
Remito al lector al capítulo anterior;
y 2) el de invocar como pensamiento u opinión propios lo ya expresado en otro lugar por el invocante mismo o por un tercero; por ejemplo
Me remito a las cláusulas del contrato.
En este último caso, el verbo se utiliza de manera pronominal; es decir, acompañado de la partícula "me", pero también, según la persona gramatical que esté hablando, de la partícula "te", "se", "nos" y "os".
A la luz de estas definiciones y ejemplos, examino las condiciones necesarias para que exista complemento de régimen preposicional para ver si este verbo las reúne:
1) El CRP es un sintagma preposicional (es decir, formado por preposición + sustantivo): EN ESTE VERBO SE CUMPLE ESTE REQUISITO
2) Se reconoce el CPR por descarte (que eso que sospecho que es un CPR no sea un objeto directo, ni un objeto indirecto, ni un circunstancial, ni un predicativo, ni un complemento agente): ESTE REQUISITO NO SE CUMPLE EN ESTE VERBO. Veamos qué pasa:
Remito un paquete a mi tía.
"A mi tía" es un objeto indirecto (le remito un paquete). No es CRP.
Remito al lector al capítulo anterior
"Al lector" es objeto directo (lo remito). No es CRP.
Me remito a las cláusulas del contrato.
"A las cláusulas del contrato" ¿es CRP? Fijémonos, en principio, que no es un OD, no es un OI, no es un predicativo, y claramente no es un complemento agente (porque la oración no está en voz pasiva); pero nunca va a faltar el profesor o alumno discutidor que me diga "es un circunstancial de lugar nocional; lo puedo reemplazar por 'allí'". Y va a haber que darle la razón.
¿Podría ser un complemento circunstancial de tema? No me parece. El verbo "remitirse (a)" es un verbo que indica movimiento nocional; cuando digo "nocional" me refiero a algo en su concepción "virtual", como noción y no en su aspecto físico-material. El circunstancial de lugar nocional no es un lugar físico, sino la idea de lugar; el contrato es ese lugar. Y cuando hablo de "movimiento nocional" me refiero a que el hecho de agarrar el contrato denota un movimiento; "movimiento" no necesariamente implica correr, saltar, caminar, sino que también puedo verlo en su faceta "virtual", haciendo el mero movimiento de recurrir al contrato, tomándolo entre mis manos.
Pero sigo con eso en lo que estaba: el verbo "remitirse (a)" indica movimiento; le corresponde un circunstancial de movimiento. Veremos que, en otros verbos que denotan actividad intelectual, allí sí el sintagma preposicional que los sigue es un circunstancial de tema, porque uno "se preocupa de (un tema, una cuestión, de una persona)", "piensa en (un tema, una cuestión, un asunto)".
Entonces, este criterio se cumple parcialmente, con esta última acepción del verbo, y hasta por ahí nomás. Pero sigamos con los demás criterios.
3) Puedo reemplazar el CPR con el pronombre personal.
Remito un paquete a mi tía = Remito un paquete a ella.
Remito al lector al capítulo anterior = Remito a él al capítulo anterior
Me remito a las cláusulas del contrato = Me remito a ellas
Este criterio se cumple en los tres casos, pero poco importa porque el criterio anterior se verificó sólo para un caso.
4) Responde a la pregunta "¿Preposición + Qué/Quién + Forma Verbal?"
¿A quién remití un paquete? A mi tía.
¿A quién remito al capítulo anterior? Al lector.
¿A quién remito a las cláusulas del contrato? A mí.
Aquí también: este criterio se cumple en los tres casos, pero este verbo ya quedó "en la cuerda floja" debido al criterio 2).
5) Criterio de diferencia con el complemento circunstancial: si eliminamos el circunstancial de la oración, ésta sigue teniendo sentido. Si eliminamos el CRP, la oración deja de tener sentido; es decir, el CRP no puede sustituirse por un adverbio.
Veamos qué pasa con el único caso de este verbo que sí es CRP:
Me remito a las cláusulas del contrato.
Si digo "me remito", a secas, claramente el sentido no está completo. Es imprescindible aquí la presencia del CRP.
6) Este criterio es relativo: dice que "el complemento circunstancial puede ocupar cualquier lugar en la oración; el CRP no. Digo que es relativo porque la sintaxis castellana me autoriza a decir "A las cláusulas del contrato me remito"; de hecho hay una frase hecha muy conocida que es "a las pruebas me remito". Así que este criterio lo consigno aquí por única vez, pero no me parece que pueda cumplirse, insisto, dada la laxitud de la gramática castellana.
Conclusión: es cierto: hay verbos que tienen un régimen preposicional propio, pero eso no significa que sin duda alguna lo que siga a esa preposición vaya a ser sí o sí un CRP. Hay que pensarlo bien y analizarlo caso por caso (cosa que, como verán, me desagrada muchíííísimo, je je).
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