domingo, 19 de octubre de 2014

Dos nuevos seguidores, ¡muchísimas gracias!

No quiero dejar pasar más tiempo sin agradecer a Manuela Mangas Enrique y a Rubén Darío Álvarez, dos nuevos seguidores de este humilde blog. Gracias por prenderse en los desvaríos de una traductora que, a veces, está tapada de trabajo y a la que le convendría tener un clon, y que otras veces se pone a limpiar las alacenas de la cocina porque "está de vacaciones". 

Un abrazo a ambos, y espero que si el blog no les resulta útil, por lo menos les resulte ameno.

 

miércoles, 1 de octubre de 2014

Análisis sintáctico - El complemento de régimen preposicional y el verbo "sucumbir"

Sigo con la serie de análisis de verbos + preposición vinculados a la existencia o no de complemento de régimen preposicional (CRP). Hoy le toca al verbo "sucumbir".

"Sucumbir" tiene un sentido concreto, "darse por vencido -o incluso morir- ante el ataque enemigo". De allí se deriva otro sentido, figurado, que es el de "dejar de resistirse ante una tentación o dejar de lado los propios principios para aceptar lo que esa tentación propone, o lo que proponen principios ajenos, de menor valía".

Este verbo se acompaña de las siguientes preposiciones:

a
ante
bajo

Un ejemplo de la primera acepción es:

El ejército sucumbió bajo las fuerzas enemigas.

En este caso, también se utilizan las preposiciones "ante" y "a".

Ejemplos de la acepción en sentido figurado:

El jefe sucumbió a los encantos de la nueva secretaria.


Carlos sucumbió ante las tentaciones de la noche porteña.


En este sentido, no es frecuente encontrar que el verbo "sucumbir" esté seguido de la preposición "bajo".


Revisemos los criterios para determinar si lo que sigue al verbo "sucumbir" en cada oración es o no un CRP:


1) ¿Es un sintagma preposicional (es decir, preposición + sustantivo)? Sí.


Sucumbir bajo + las fuerzas enemigas
Sucumbir a + los encantos
Sucumbir ante + las tentaciones


2) Reconocimiento por descarte (no debe ser ni OD, ni OI, ni predicativo, ni circunstancial, ni complemento agente).


Estos sintagmas no son ni OD, ni OI, ni predicativo de ningún tipo, ni complemento agente, y no son circunstancial de ningún tipo. Quiero detenerme en "bajo las fuerzas enemigas": a mi modesto criterio, no es un circunstancial de lugar -ni siquiera nocional- porque ese "bajo" no está indicando posición física ni nocional, sino que transmite la idea de subordinación, de derrota.

4) Los sintagmas propuestos ¿responden a la pregunta "¿preposición + qué/quién + forma verbal? Sí.

¿Ante qué sucumbió Carlos?
¿A qué sucumbió el jefe?
¿Ante quiénes sucumbió el ejército?

5) Diferencia con el (complemento) circunstancial: si eliminamos el circunstancial de la oración, ésta sigue teniendo sentido. Si eliminamos el CRP, la oración deja de tener sentido. Y además, el CRP no puede sustituirse con un adverbio. 

En estos últimos días, con la publicación de estos artículos, estuve cavilando sobre este criterio, y no me parece que sea muy válido que digamos. ¿Realmente la oración sigue teniendo sentido cuando le quito el circunstancial? ¿Siempre? Creo que no. Si digo:

María fue al almacén.

"al almacén" es un circunstancial de lugar; y si digo "María fue", el sentido queda trunco. Así que voy a tomar este criterio con muchas pinzas, porque me parece que es de aplicación selectiva. Si digo:

El ejército sucumbió.

me parece que el sentido está completo. No sé si queda tan completo el sentido si digo

Carlos sucumbió.
El jefe sucumbió.

pero tampoco quedan oraciones que sean ininteligibles.

Y finalmente, con respecto al criterio 6), "el (complemento) circunstancial puede ocupar cualquier lugar en la oración; el CRP no", dije en el artículo anterior (y lo sigo sosteniendo) que también es un criterio residual, al igual que el criterio 5), y que hay que tomar ambos con muchas pinzas.

Conclusión: sí, con el verbo "sucumbir" y sus tres preposiciones, el complemento que le sigue es un CRP.