Los tres artículos anteriores a éste son artículos viejos escritos por mí para las clases de traductorado. Datan de cuando yo era alumna, así que tienen algunos años a cuestas. Como se trata de artículos destinados a presentar a los profesores, es posible que en ellos no se vea en forma exhaustiva el proceso de comparación de institutos entre el derecho argentino y el derecho anglosajón, pero sí pueden funcionar como atisbo de qué quise decir cuando hablé, en el artículo que versa sobre los glosarios, de "leer doctrina y compararla".
Sí, posiblemente lo que aquí falte es la metodología de comparación porque, insisto, estos artículos eran el "producto terminado" que presenté oportunamente a mis profesores. Si alguien quiere ver un poquito más de metodología de comparación de institutos jurídicos, invito a ese alguien a que vea el libro "La traducción de los contratos", que se encuentra en http://www.avlt.com.ar/archivos/libro/11_LTC.pdf, páginas 64 a 70. Ahí va a encontrar la metodología de comparación de institutos aplicada a la extinción de los contratos y seguramente podrá aplicarla a otro tipo de institutos y a otros sistemas jurídicos.
El blog de Luisa Fernanda Lassaque. Una mirada argentina sobre el idioma castellano, el idioma inglés, la traducción de una lengua a otra, la filosofía del lenguaje, el lenguaje de los medios y yerbas anexas
lunes, 12 de diciembre de 2011
Impedimentos para contraer matrimonio
Respecto de estos impedimentos, se compararán, a continuación, los impedimentos para contraer matrimonio en el Reino Unido y en Argentina, y se consignará cuáles hacen que el matrimonio sea nulo o anulable. (Fuente: P. Shears, G. Stephenson: "James' Introduction to English Law, 13th Edition, Londres, Butterworths, 1996).
"Marriages may either be void or voidable. They will be void:
1) If the parties are within the prohibited degrees of relationship;
2) If either party is under the age of 16;
3) If the parties have intermarried in disregard of certain requirements as to the formation of marriage —such as wilful neglect to obtain a marriage certificate—, contained in the Marriage Act 1949, s. 49;
4) If at the time of marriage, either party was already lawfully married to a third party;
5) if the parties are not respectively male and female.
[...] the grounds upon which a marriage is voidable [...] are:
1) that it has not been consummated due to the incapacity of either party;
2) that it has not been consummated due to the willful refusal of the respondent to consummated it;
3) that either party did not consent to it, whether in consequence of duress, mistake, unsoundness of mind or otherwise (this was once enough to render the marriage void rather than voidable);
4) that at the time of the marriage either party, though capable of giving a valid consent, was suffering (whether continuously or intermittently) from mental disorder within the meaning of the Mental Health Act 1983 of such a kind or such an extent as to be unfit for marriage;
5) that at the time of the marriage the respondent was suffering from venereal disease in a communicable form;
6) that at the time of the marriage the respondent was pregnant by some person other than the petitioner.
En el derecho argentino, los impedimentos se dividen, entre otras clasificaciones, en "dirimentes" e "impedientes". Cito del Dr. Augusto César Belluscio (Manual de derecho de familia, tomo I, 5ta. edición actualizada, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1995):
"Impedimentos dirimentes son aquellos cuya violación habilita al ejercicio de la acción de nulidad del matrimonio; impedimentos impedientes o prohibitivos son aquellos cuya violación no da lugar a dicha sanción, sino que se resuelven en sanciones de otro tipo, o bien cumplen sólo una función preventiva, de modo que si bien el oficial público que los conoce debe negarse a autorizar la celebración del matrimonio, una vez contraído, su inobservancia no produce ninguna consecuencia jurídica.
Impedimentos dirimentes:
1) La consanguinidad [...] entre ascendientes y descendientes sin limitación; la consanguinidad entre hermanos y medio hermanos.
2) La afinidad [...] en línea recta, en todos los grados.
3) El parentesco adoptivo: [...] no pueden contraer matrimonio el adoptante con el adoptado o alguno de sus descendientes; el adoptado con el cónyuge del adoptante, ni el adoptante con el cónyuge del adoptado; los hijos adoptivos del mismo adoptante entre sí; el adoptado con un hijo del adoptante".
Estos tres impedimentos, entonces, son similares al impedimento de la ley británica enunciado como "if the parties are within the prohibited degrees of relationship" y son causales de nulidad del matrimonio según lo preceptuado por los arts. 219 y 220 del Código Civil argentino.
"4) Falta de edad legal: [...] 'tener la mujer menos de 16 años y el hombre menos de 18'".
Éste también es un impedimento que obra como causal de nulidad del matrimonio, y está consignado en el art. 166 del Código Civil argentino, inciso 5. Se corresponde con el impedimento de la ley británica enunciado como "if either party is under the age of 16".
"5) Ligamen: Define el art. 166, inciso 6, Código Civil (texto según ley 23515) al ligamen como "el matrimonio anterior mientras subsista".
Éste también es un impedimento que obra como causal de nulidad del matrimonio, y se corresponde con el impedimento de la ley británica enunciado como "if at the time of marriage, either party was already lawfully married to a third party".
Art. 188.- El matrimonio deberá celebrarse ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de cualquiera de los contrayentes, en su oficina, públicamente, compareciendo los futuros esposos en presencia de dos testigos y con las formalidades legales.
Se trata de las formalidades que indica la ley.
Art. 220.- Es de nulidad relativa:
1º. Cuando fuere celebrado con el impedimento establecido en el inciso 5º. del artículo 166. La nulidad puede ser demandada por el cónyuge incapaz y por los que en su representación podrían haberse opuesto a la celebración del matrimonio. No podrá demandarse la nulidad después que el cónyuge o los cónyuges hubieren llegado a la edad legal si hubiesen continuado la cohabitación, o, cualquiera fuese la edad, cuando la esposa hubiere concebido;
Se trata de la edad que marca la ley.
Art. 231.- Deducida la acción de separación personal o de divorcio vincular, o antes de ella en casos de urgencia, podrá el juez decidir si alguno de los cónyuges debe retirarse del hogar conyugal, o ser reintegrado a él, determinar a quien corresponda la guarda de los hijos con arreglo a las disposiciones de este Código y fijar los alimentos que deban prestarse al cónyuge a quien correspondiere recibirlos y a los hijos, así como las expensas necesarias para el juicio.
En el ejercicio de la acción por alimentos provisionales entre los esposos, no es procedente la previa discusión de la validez legal del título o vínculo que se invoca.
Se trata de la validez del título o vínculo de acuerdo con lo que marca la ley.
Art. 245.- Aun faltando la presunción de la paternidad del marido en razón de la separación legal o de hecho de los esposos, el nacido será inscripto como hijo de los cónyuges si concurre el consentimiento de ambos.
"6) Crimen: 'el haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges'. La formulación de este impedimento en nuestra ley civil [...] se refiere [...] al homicidio individualmente perpetrado en la persona del propio cónyuge o el de aquel con quien se propone casarse, con el fin de poder hacerlo, y el ejecutado en connivencia entre los que pretenden luego casarse entre sí. Nuestra ley contempla la situación desde el punto de vista del tercero y no del viudo de la víctima del delito, con total independencia de la conducta que pueda haber observado éste. Aunque los términos del inciso no sean muy precisos, no cabe acordarles otra interpretación".
No hay equivalente en el derecho británico para este impedimento vigente en el derecho argentino. Se trata de un impedimento que constituye causal de nulidad.
"7) Privación de la razón: [...] la privación permanente o transitoria de la razón, por cualquier causa que fuere (art. 166, inc. 8, Código Civil argentino reformado por la ley 23515)".
Este impedimento tiene su similar en el impedimento de la ley británica que enuncia "that at the time of the marriage either party, though capable of giving a valid consent, was suffering (whether continuously or intermittently) from mental disorder within the meaning of the Mental Health Act 1983 of such a kind or such an extent as to be unfit for marriage", impedimento éste que torna anulable el matrimonio cuando, en el derecho argentino, la privación de la razón constituye una causal por la cual el matrimonio es nulo.
"8) Sordomudez: [...] la sordomudez cuando el contrayente afectado no sabe manifestar su voluntad en forma inequívoca por escrito o de otra manera" (art. 166, inciso 9).
"[...] Los nuevos arts. 219 y 220 no enuncian al impedimento de sordomudez entre las causales de anulación del matrimonio. Por lo tanto, únicamente cabe concluir que no se trata de un verdadero impedimento, pues si el sordomudo no ha expresado inequívocamente su consentimiento, no se ad un caso de nulidad sino uno de inexistencia del matrimonio por ausencia de consentimiento".
Este impedimento no tiene correlato en el derecho británico.
Impedimentos impedientes:
"9) Impedimentos eugenésicos (eugenesia: aplicación de las leyes biológicas de la herencia al perfeccionamiento de la especie humana - DRAE) – el impedimento de la enfermedad venérea en la ley argentina: [...] el impedimento matrimonial de enfermedad venérea fue establecido en la última parte del art. 13 de la ley 12331, que expresa: 'No podrán contraer matrimonio las personas afectadas de enfermedades venéreas en periodo de contagio'. Se trata, como se ve, de un impedimento transitorio, que rige mientras exista la posibilidad de contagio, mas no cuando la enfermedad, aunque persista, haya pasado a una fase no contagiosa. Por lo tanto, su eficacia eugenésica es limitada, ya que si evita el contagio del cónyuge no impide la generación de descendencia defectuosa, lo que puede ocurrir en ciertas enfermedades (como la sífilis), aunque el periodo de contagio haya pasado".
Este impedimento tiene su correlato en el impedimento que rige en el derecho británico, enunciado de la siguiente forma: "that at the time of the marriage the respondent was suffering from venereal disease in a communicable form". Nótense como interesantes los siguientes equivalentes:
enfermedad venérea: venereal disease
en periodo de contagio: in communicable form
"10) Falta de autorización de representantes legales: (art. 168, Código Civil argentino): 'los menores de edad, aunque estén emancipados por habilitación de edad, no podrán casarse entre sí ni con otra persona sin el asentimiento de sus padres o de aquel que ejerza la patria potestad, o sin el de su tutor cuando ninguno de ellos la ejerce o, en su defecto, sin el del juez'. De manera que los menores que han alcanzado la edad que los habilita para contraer matrimonio o que obtienen dispensa del impedimento de edad pueden contraer matrimonio válidamente a pesar de ser incapaces, pero para hacerlo necesitan la venia de sus representantes legales o la supletoria del juez. La falta de esa venia importa un impedimento impediente, ya que para el matrimonio celebrado sin ella no está prevista la sanción de nulidad".
Este impedimento del derecho argentino no tiene su correlato en el derecho británico.
"11) Falta de aprobación de las cuentas de la tutela: (art. 171, Código Civil – texto según la ley 23515): 'El tutor y sus descendientes no podrán contraer matrimonio con el menor o la menor que ha tenido o tuviere aquél bajo su guarda hasta que, fenecida la tutela, haya sido aprobada la cuenta de su administración. Si lo hicieran, el tutor perderá la asignación que le habría correspondido sobre las rentas del menor'".
Este impedimento del derecho argentino no tiene su correlato en el derecho británico.
"12) Disolución del matrimonio durante la menor edad: la ley 23515 reformó el art. 133, Cód. Civil, que ha quedado redactado así: 'La emancipación por matrimonio es irrevocable y produce el efecto de habilitar a los casados para todos los actos de la vida civil, salvo lo dispuesto en los artículos 134 y 135, aunque el matrimonio se disuelva en su menor edad, tengan o no hijos. No obstante ello, la nueva aptitud nupcial se adquirirá una vez alcanzada la mayoría de edad'".
Este impedimento del derecho argentino no tiene su correlato en el derecho británico.
"Marriages may either be void or voidable. They will be void:
1) If the parties are within the prohibited degrees of relationship;
2) If either party is under the age of 16;
3) If the parties have intermarried in disregard of certain requirements as to the formation of marriage —such as wilful neglect to obtain a marriage certificate—, contained in the Marriage Act 1949, s. 49;
4) If at the time of marriage, either party was already lawfully married to a third party;
5) if the parties are not respectively male and female.
[...] the grounds upon which a marriage is voidable [...] are:
1) that it has not been consummated due to the incapacity of either party;
2) that it has not been consummated due to the willful refusal of the respondent to consummated it;
3) that either party did not consent to it, whether in consequence of duress, mistake, unsoundness of mind or otherwise (this was once enough to render the marriage void rather than voidable);
4) that at the time of the marriage either party, though capable of giving a valid consent, was suffering (whether continuously or intermittently) from mental disorder within the meaning of the Mental Health Act 1983 of such a kind or such an extent as to be unfit for marriage;
5) that at the time of the marriage the respondent was suffering from venereal disease in a communicable form;
6) that at the time of the marriage the respondent was pregnant by some person other than the petitioner.
En el derecho argentino, los impedimentos se dividen, entre otras clasificaciones, en "dirimentes" e "impedientes". Cito del Dr. Augusto César Belluscio (Manual de derecho de familia, tomo I, 5ta. edición actualizada, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1995):
"Impedimentos dirimentes son aquellos cuya violación habilita al ejercicio de la acción de nulidad del matrimonio; impedimentos impedientes o prohibitivos son aquellos cuya violación no da lugar a dicha sanción, sino que se resuelven en sanciones de otro tipo, o bien cumplen sólo una función preventiva, de modo que si bien el oficial público que los conoce debe negarse a autorizar la celebración del matrimonio, una vez contraído, su inobservancia no produce ninguna consecuencia jurídica.
Impedimentos dirimentes:
1) La consanguinidad [...] entre ascendientes y descendientes sin limitación; la consanguinidad entre hermanos y medio hermanos.
2) La afinidad [...] en línea recta, en todos los grados.
3) El parentesco adoptivo: [...] no pueden contraer matrimonio el adoptante con el adoptado o alguno de sus descendientes; el adoptado con el cónyuge del adoptante, ni el adoptante con el cónyuge del adoptado; los hijos adoptivos del mismo adoptante entre sí; el adoptado con un hijo del adoptante".
Estos tres impedimentos, entonces, son similares al impedimento de la ley británica enunciado como "if the parties are within the prohibited degrees of relationship" y son causales de nulidad del matrimonio según lo preceptuado por los arts. 219 y 220 del Código Civil argentino.
"4) Falta de edad legal: [...] 'tener la mujer menos de 16 años y el hombre menos de 18'".
Éste también es un impedimento que obra como causal de nulidad del matrimonio, y está consignado en el art. 166 del Código Civil argentino, inciso 5. Se corresponde con el impedimento de la ley británica enunciado como "if either party is under the age of 16".
"5) Ligamen: Define el art. 166, inciso 6, Código Civil (texto según ley 23515) al ligamen como "el matrimonio anterior mientras subsista".
Éste también es un impedimento que obra como causal de nulidad del matrimonio, y se corresponde con el impedimento de la ley británica enunciado como "if at the time of marriage, either party was already lawfully married to a third party".
Art. 188.- El matrimonio deberá celebrarse ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de cualquiera de los contrayentes, en su oficina, públicamente, compareciendo los futuros esposos en presencia de dos testigos y con las formalidades legales.
Se trata de las formalidades que indica la ley.
Art. 220.- Es de nulidad relativa:
1º. Cuando fuere celebrado con el impedimento establecido en el inciso 5º. del artículo 166. La nulidad puede ser demandada por el cónyuge incapaz y por los que en su representación podrían haberse opuesto a la celebración del matrimonio. No podrá demandarse la nulidad después que el cónyuge o los cónyuges hubieren llegado a la edad legal si hubiesen continuado la cohabitación, o, cualquiera fuese la edad, cuando la esposa hubiere concebido;
Se trata de la edad que marca la ley.
Art. 231.- Deducida la acción de separación personal o de divorcio vincular, o antes de ella en casos de urgencia, podrá el juez decidir si alguno de los cónyuges debe retirarse del hogar conyugal, o ser reintegrado a él, determinar a quien corresponda la guarda de los hijos con arreglo a las disposiciones de este Código y fijar los alimentos que deban prestarse al cónyuge a quien correspondiere recibirlos y a los hijos, así como las expensas necesarias para el juicio.
En el ejercicio de la acción por alimentos provisionales entre los esposos, no es procedente la previa discusión de la validez legal del título o vínculo que se invoca.
Se trata de la validez del título o vínculo de acuerdo con lo que marca la ley.
Art. 245.- Aun faltando la presunción de la paternidad del marido en razón de la separación legal o de hecho de los esposos, el nacido será inscripto como hijo de los cónyuges si concurre el consentimiento de ambos.
"6) Crimen: 'el haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges'. La formulación de este impedimento en nuestra ley civil [...] se refiere [...] al homicidio individualmente perpetrado en la persona del propio cónyuge o el de aquel con quien se propone casarse, con el fin de poder hacerlo, y el ejecutado en connivencia entre los que pretenden luego casarse entre sí. Nuestra ley contempla la situación desde el punto de vista del tercero y no del viudo de la víctima del delito, con total independencia de la conducta que pueda haber observado éste. Aunque los términos del inciso no sean muy precisos, no cabe acordarles otra interpretación".
No hay equivalente en el derecho británico para este impedimento vigente en el derecho argentino. Se trata de un impedimento que constituye causal de nulidad.
"7) Privación de la razón: [...] la privación permanente o transitoria de la razón, por cualquier causa que fuere (art. 166, inc. 8, Código Civil argentino reformado por la ley 23515)".
Este impedimento tiene su similar en el impedimento de la ley británica que enuncia "that at the time of the marriage either party, though capable of giving a valid consent, was suffering (whether continuously or intermittently) from mental disorder within the meaning of the Mental Health Act 1983 of such a kind or such an extent as to be unfit for marriage", impedimento éste que torna anulable el matrimonio cuando, en el derecho argentino, la privación de la razón constituye una causal por la cual el matrimonio es nulo.
"8) Sordomudez: [...] la sordomudez cuando el contrayente afectado no sabe manifestar su voluntad en forma inequívoca por escrito o de otra manera" (art. 166, inciso 9).
"[...] Los nuevos arts. 219 y 220 no enuncian al impedimento de sordomudez entre las causales de anulación del matrimonio. Por lo tanto, únicamente cabe concluir que no se trata de un verdadero impedimento, pues si el sordomudo no ha expresado inequívocamente su consentimiento, no se ad un caso de nulidad sino uno de inexistencia del matrimonio por ausencia de consentimiento".
Este impedimento no tiene correlato en el derecho británico.
Impedimentos impedientes:
"9) Impedimentos eugenésicos (eugenesia: aplicación de las leyes biológicas de la herencia al perfeccionamiento de la especie humana - DRAE) – el impedimento de la enfermedad venérea en la ley argentina: [...] el impedimento matrimonial de enfermedad venérea fue establecido en la última parte del art. 13 de la ley 12331, que expresa: 'No podrán contraer matrimonio las personas afectadas de enfermedades venéreas en periodo de contagio'. Se trata, como se ve, de un impedimento transitorio, que rige mientras exista la posibilidad de contagio, mas no cuando la enfermedad, aunque persista, haya pasado a una fase no contagiosa. Por lo tanto, su eficacia eugenésica es limitada, ya que si evita el contagio del cónyuge no impide la generación de descendencia defectuosa, lo que puede ocurrir en ciertas enfermedades (como la sífilis), aunque el periodo de contagio haya pasado".
Este impedimento tiene su correlato en el impedimento que rige en el derecho británico, enunciado de la siguiente forma: "that at the time of the marriage the respondent was suffering from venereal disease in a communicable form". Nótense como interesantes los siguientes equivalentes:
enfermedad venérea: venereal disease
en periodo de contagio: in communicable form
"10) Falta de autorización de representantes legales: (art. 168, Código Civil argentino): 'los menores de edad, aunque estén emancipados por habilitación de edad, no podrán casarse entre sí ni con otra persona sin el asentimiento de sus padres o de aquel que ejerza la patria potestad, o sin el de su tutor cuando ninguno de ellos la ejerce o, en su defecto, sin el del juez'. De manera que los menores que han alcanzado la edad que los habilita para contraer matrimonio o que obtienen dispensa del impedimento de edad pueden contraer matrimonio válidamente a pesar de ser incapaces, pero para hacerlo necesitan la venia de sus representantes legales o la supletoria del juez. La falta de esa venia importa un impedimento impediente, ya que para el matrimonio celebrado sin ella no está prevista la sanción de nulidad".
Este impedimento del derecho argentino no tiene su correlato en el derecho británico.
"11) Falta de aprobación de las cuentas de la tutela: (art. 171, Código Civil – texto según la ley 23515): 'El tutor y sus descendientes no podrán contraer matrimonio con el menor o la menor que ha tenido o tuviere aquél bajo su guarda hasta que, fenecida la tutela, haya sido aprobada la cuenta de su administración. Si lo hicieran, el tutor perderá la asignación que le habría correspondido sobre las rentas del menor'".
Este impedimento del derecho argentino no tiene su correlato en el derecho británico.
"12) Disolución del matrimonio durante la menor edad: la ley 23515 reformó el art. 133, Cód. Civil, que ha quedado redactado así: 'La emancipación por matrimonio es irrevocable y produce el efecto de habilitar a los casados para todos los actos de la vida civil, salvo lo dispuesto en los artículos 134 y 135, aunque el matrimonio se disuelva en su menor edad, tengan o no hijos. No obstante ello, la nueva aptitud nupcial se adquirirá una vez alcanzada la mayoría de edad'".
Este impedimento del derecho argentino no tiene su correlato en el derecho británico.
Mandato con o sin representación - Diccionario Jurídico Contextualizado Lassaque
En el libro del Dr. Carlos Alberto Ghersi (“Contratos civiles y comerciales – partes general y especial – figuras contractuales modernas; Editorial Astrea, Buenos Aires, 1990), puede leerse lo siguiente:
"De la definición legal del art. 1869, surgen en forma evidente tres conceptos que vulgarmente son tomados como sinónimos, pero que importan tres elementos diferentes:
a) MANDATO. Es el contrato propiamente dicho, perfeccionado mediante acuerdo de voluntades.
b) PODER. Es el instrumento que formaliza el contrato.
c) REPRESENTACIÓN. Es la investidura otorgada por el mandante al mandatario en virtud del contrato por ellos celebrado, e instrumentado en el referido poder.
De la lectura del art. 1869 surge como requisito indispensable la existencia de representación a fin de que se configure el mandato. Sin embargo, esta idea ha sido criticada en doctrina, toda vez que es concebible algún supuesto de mandato sin representación, como ser la figura del mandato oculto, que veremos oportunamente".
Luego, en el punto 319 de este libro, aparece el subtítulo: "MANDATO OCULTO", donde se lee:
"MANDATO OCULTO. Es aquél por el cual el mandatario obra en nombre propio aunque por encargo del mandante. Es un acto simulado. El tercero tendrá acción contra el mandatario salvo que probase la existencia del mandato, en cuyo caso podrá demandar al mandante (art. 1929)".
El artículo 1929, a su vez, dice: "El mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contratar en su propio nombre o en el del mandante. Si contrata en su propio nombre, no obliga al mandante respecto de terceros. Éste, sin embargo, puede exigir una subrogación judicial en los derechos y acciones que nazcan de los actos, y puede ser obligado por los terceros acreedores que ejercieren los derechos del mandatario a llenar las obligaciones que de ellos resultan".
Después, fui al libro de Abby Kadar ("Business Law" - derecho inglés) y, en el capítulo de "Agency" está "The doctrine of the undisclosed principal". Uno de los casos que pueden presentarse en este apartado es: "The agent may not say anything at all about his agency, and lead the third party to conclude that he is contracting with a principal. In this situation, should anything go wrong, the third party may find that when he sues on the contract, the person he believed to be principal says 'I was only acting as an agent; you must sue X'."
El resto del tema versa sobre cuestiones de prueba y casos ilustrativos. Me parece, como conclusión, que ambos institutos son sustancialmente equivalentes, y que podría traducirse "mandato con o sin representación" como "power of attorney, whether the principal has been (or "is") disclosed or not", o fórmula similar, según la estructura en la que esté inserto.
"De la definición legal del art. 1869, surgen en forma evidente tres conceptos que vulgarmente son tomados como sinónimos, pero que importan tres elementos diferentes:
a) MANDATO. Es el contrato propiamente dicho, perfeccionado mediante acuerdo de voluntades.
b) PODER. Es el instrumento que formaliza el contrato.
c) REPRESENTACIÓN. Es la investidura otorgada por el mandante al mandatario en virtud del contrato por ellos celebrado, e instrumentado en el referido poder.
De la lectura del art. 1869 surge como requisito indispensable la existencia de representación a fin de que se configure el mandato. Sin embargo, esta idea ha sido criticada en doctrina, toda vez que es concebible algún supuesto de mandato sin representación, como ser la figura del mandato oculto, que veremos oportunamente".
Luego, en el punto 319 de este libro, aparece el subtítulo: "MANDATO OCULTO", donde se lee:
"MANDATO OCULTO. Es aquél por el cual el mandatario obra en nombre propio aunque por encargo del mandante. Es un acto simulado. El tercero tendrá acción contra el mandatario salvo que probase la existencia del mandato, en cuyo caso podrá demandar al mandante (art. 1929)".
El artículo 1929, a su vez, dice: "El mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contratar en su propio nombre o en el del mandante. Si contrata en su propio nombre, no obliga al mandante respecto de terceros. Éste, sin embargo, puede exigir una subrogación judicial en los derechos y acciones que nazcan de los actos, y puede ser obligado por los terceros acreedores que ejercieren los derechos del mandatario a llenar las obligaciones que de ellos resultan".
Después, fui al libro de Abby Kadar ("Business Law" - derecho inglés) y, en el capítulo de "Agency" está "The doctrine of the undisclosed principal". Uno de los casos que pueden presentarse en este apartado es: "The agent may not say anything at all about his agency, and lead the third party to conclude that he is contracting with a principal. In this situation, should anything go wrong, the third party may find that when he sues on the contract, the person he believed to be principal says 'I was only acting as an agent; you must sue X'."
El resto del tema versa sobre cuestiones de prueba y casos ilustrativos. Me parece, como conclusión, que ambos institutos son sustancialmente equivalentes, y que podría traducirse "mandato con o sin representación" como "power of attorney, whether the principal has been (or "is") disclosed or not", o fórmula similar, según la estructura en la que esté inserto.
Bailments in the Anglo-American legislation and similar contracts in the Argentine Civil Code
According to the Anglo-American legislation, a bailment is an arrangement whereby bailor: 1) parts with possession of a given item of property bailed and delivers that item of property to bailee, and 2) retains title to the item of property bailed.
Bailments can fall into three categories:
(a) bailments solely benefitting the bailor;
(b) bailments solely benefitting the bailee;
(c) bailments beneficial to both parties.
(a) An example of this type of bailments can be this: Barbara Bailor leaves her cat with Boris Bailee while Barbara is on vacation; Boris is to take care of the cat, with no compensation expected or received.
This type of arrangement is known as “gratuituous bailment” since this is, in fact, a favor that bailee does to the bailor.
If a comparison were to be drawn between this type of arrangement and the contracts existing in the Argentine legislation, it is the contract of deposit (contrato de depósito) the first legal institution that comes to mind, as defined by the argentine Civil Code in Section 2182, which states that a contract of deposit is entered into when one of the parties undertakes to gratuituously keep an item of personal or real property entrusted to him by the other party, as well as to return the identical property which is the subject matter of the bailment. The main features of the definition are reflected in the case inserted above: no consideration is paid by bailor or received by bailee, and the only party actually benefitting from the arrangement is the bailor.
(b) An example of this type of bailments can be this: Bob Bailor lends his car to Barry Bailee, with Bob neither expecting nor receiving compensation for the “loan”.
Bob Bailor is merely doing Barry a favor (exactly the opposite of the case provided in point (a)), since Barry will benefit from the use of Bob’s car.
In this case, this type of arrangement resembles very much the Argentine contrato de comodato (a contract to lend an item of property to be used by the party to whom it was lent). Section 2255 of the Argentine Civil Code provides that a comodato, i.e. the loan of a thing for use, shall be executed when one of the parties to the contract delivers to the other party any thing not fungible, whether a piece of personalty or of realty, which the party so entrusted will have the power to use.” Again this definition covers virtually all the features of the example provided at the beginning of this point: on this occasion, the favor is done by the bailor, and the bailee is entitled to use the thing that bailor has given him.
(c) An example of this type of bailments can be: goods are left with a firm entrusted to packing and storing them. The bailors pay for the bailee firm’s services.
The Anglo-American legislation treats this case as an example of bailment; for the Argentine legislation, however, this type of cases would deserve a deeper analysis. It is clear that the apparent transaction consists in a services contract (contrato de locación de servicios) with an underlying obligation on the part of the bailee firm to take care of the goods. That underlying obligation of care and custody amounts to –according to the Argentine legislation- merely an obligation inherent in the nature of the services contract and not a contract in itself, as is the case with the Anglo-American legislation.
Bailments can fall into three categories:
(a) bailments solely benefitting the bailor;
(b) bailments solely benefitting the bailee;
(c) bailments beneficial to both parties.
(a) An example of this type of bailments can be this: Barbara Bailor leaves her cat with Boris Bailee while Barbara is on vacation; Boris is to take care of the cat, with no compensation expected or received.
This type of arrangement is known as “gratuituous bailment” since this is, in fact, a favor that bailee does to the bailor.
If a comparison were to be drawn between this type of arrangement and the contracts existing in the Argentine legislation, it is the contract of deposit (contrato de depósito) the first legal institution that comes to mind, as defined by the argentine Civil Code in Section 2182, which states that a contract of deposit is entered into when one of the parties undertakes to gratuituously keep an item of personal or real property entrusted to him by the other party, as well as to return the identical property which is the subject matter of the bailment. The main features of the definition are reflected in the case inserted above: no consideration is paid by bailor or received by bailee, and the only party actually benefitting from the arrangement is the bailor.
(b) An example of this type of bailments can be this: Bob Bailor lends his car to Barry Bailee, with Bob neither expecting nor receiving compensation for the “loan”.
Bob Bailor is merely doing Barry a favor (exactly the opposite of the case provided in point (a)), since Barry will benefit from the use of Bob’s car.
In this case, this type of arrangement resembles very much the Argentine contrato de comodato (a contract to lend an item of property to be used by the party to whom it was lent). Section 2255 of the Argentine Civil Code provides that a comodato, i.e. the loan of a thing for use, shall be executed when one of the parties to the contract delivers to the other party any thing not fungible, whether a piece of personalty or of realty, which the party so entrusted will have the power to use.” Again this definition covers virtually all the features of the example provided at the beginning of this point: on this occasion, the favor is done by the bailor, and the bailee is entitled to use the thing that bailor has given him.
(c) An example of this type of bailments can be: goods are left with a firm entrusted to packing and storing them. The bailors pay for the bailee firm’s services.
The Anglo-American legislation treats this case as an example of bailment; for the Argentine legislation, however, this type of cases would deserve a deeper analysis. It is clear that the apparent transaction consists in a services contract (contrato de locación de servicios) with an underlying obligation on the part of the bailee firm to take care of the goods. That underlying obligation of care and custody amounts to –according to the Argentine legislation- merely an obligation inherent in the nature of the services contract and not a contract in itself, as is the case with the Anglo-American legislation.
viernes, 9 de diciembre de 2011
Falsos cognados - ACT vs. acta
¿Qué significa en inglés el sustantivo ACT? Por un lado, significa "something that somebody does"; por otro lado, ACT tiene un significado jurídico especializado: es "a piece of legislation that has been enacted by a parliament"; y finalmente "an ACT is "one of the parts in which a play, an opera or a television show are divided".
¿Qué significa el sustantivo "acta" en castellano rioplatense? Lo primero que se nos ocurre al hablar de "acta" tiene también que ver con lo jurídico, pero en este caso se trata del relato por escrito de lo tratado o consensuado en una reunión (por ejemplo, las actas de las reuniones de directorio, las actas de las reuniones de accionistas); también se llama "acta" al escrito que realiza un escribano y por el cual da cuenta de algo que ha sucedido, de un hecho. En este caso, el verbo que forma un buen grupo de afinidad con "acta" es "levantar", "levantar un acta".
Entonces, si tomamos las acepciones de ACT, tenemos que la primera acepción es equivalente a "acto", "hecho", "acción"; en definitiva, a una conducta.
En cuanto a la segunda acepción de ACT, vemos que se trata de una ley sancionada por el parlamento, congreso o poder legislativo de la jurisdicción de que se trate.
La acepción 3) se refiere a un acto de una obra teatral. También es cierto que en ciertas series televisivas (creo recordar que en El fugitivo sucedía así) se llama ACT a cada uno de los bloques que van entre corte comercial y corte comercial. En castellano rioplatense llamamos "bloque" al fragmento de programa televisivo que está limitado por cortes comerciales.
¿Qué tratamiento le damos a la palabra “acta” cuando hacemos traducción inversa, de castellano a inglés? Para la primera definición de "acta", el equivalente es MINUTE, que no sólo se aplica a las actas de reuniones de directorio o de accionistas, sino también al acto realizado por el escribano.
Pero al efecto de este par de falsos cognados, me concentraré en la segunda definición de ACT, palabra que suele traducirse al castellano, erróneamente, como “acta” cuando, en realidad, lo que se está designando es una ley. Véase el siguiente ejemplo tomado de http://es.wikipedia.org/wiki/Actas_de_Navegaci%C3%B3n
"Las Actas de Navegación inglesas fueron una serie de leyes que, comenzando por la dictada el 9 de octubre de 1651, restringieron el uso de barcos extranjeros en el comercio de Inglaterra (más tarde Gran Bretaña y sus colonias). Surgieron como consecuencia de la Revolución de 1648, en respuesta al conflicto económico. El resentimiento contra estas leyes motivó las guerras anglo-holandesas y la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos.
Adam Smith la llamó quizá la más sabia de todas las regulaciones comerciales de Inglaterra. Fue el primer paso de Inglaterra para convertirse en la potencia naval más importante del mundo".
Este fragmento de artículo es el paralelo de este otro, en la versión en inglés de la Wikipedia (http://en.wikipedia.org/wiki/Navigation_Acts):
"The English Navigation Acts were a series of laws that restricted the use of foreign shipping for trade between England (after 1707 Great Britain) and its colonies, which started in 1651. Their goal was to force colonial development into lines favorable to England, and stop direct colonial trade with the Netherlands, France and other European countries. The original ordinance of 1651 was renewed at the Restoration by Acts of 1660 and 1663, and subsequently subject to minor amendment. These Acts also formed the basis for British overseas trade for nearly 200 years".
Lo que deseo puntualizar aquí es que a veces el traductor llega tarde. Hay ciertas etiquetas que se pusieron mal desde el comienzo y ya es tarde para corregirlas. Si tenemos la oportunidad de traducir, por ejemplo, un libro sobre estas "actas de navegación", mi criterio de traducción sería llamar estas leyes según el rótulo ya consagrado, "actas de navegación", pero aclarar inmediatamente entre paréntesis que tales "actas" son, en realidad, leyes. Me parecería conveniente introducir la aclaración sobre todo en un libro, que es el vehículo portador de cultura por excelencia, y porque a casi cualquier lector latinoamericano lo primero que se le ocurre cuando se le menciona la palabra "acta" es un extenso escrito donde consta lo que se dijo y se hizo en alguna reunión de directorio o de accionistas.
¿Qué significa el sustantivo "acta" en castellano rioplatense? Lo primero que se nos ocurre al hablar de "acta" tiene también que ver con lo jurídico, pero en este caso se trata del relato por escrito de lo tratado o consensuado en una reunión (por ejemplo, las actas de las reuniones de directorio, las actas de las reuniones de accionistas); también se llama "acta" al escrito que realiza un escribano y por el cual da cuenta de algo que ha sucedido, de un hecho. En este caso, el verbo que forma un buen grupo de afinidad con "acta" es "levantar", "levantar un acta".
Entonces, si tomamos las acepciones de ACT, tenemos que la primera acepción es equivalente a "acto", "hecho", "acción"; en definitiva, a una conducta.
En cuanto a la segunda acepción de ACT, vemos que se trata de una ley sancionada por el parlamento, congreso o poder legislativo de la jurisdicción de que se trate.
La acepción 3) se refiere a un acto de una obra teatral. También es cierto que en ciertas series televisivas (creo recordar que en El fugitivo sucedía así) se llama ACT a cada uno de los bloques que van entre corte comercial y corte comercial. En castellano rioplatense llamamos "bloque" al fragmento de programa televisivo que está limitado por cortes comerciales.
¿Qué tratamiento le damos a la palabra “acta” cuando hacemos traducción inversa, de castellano a inglés? Para la primera definición de "acta", el equivalente es MINUTE, que no sólo se aplica a las actas de reuniones de directorio o de accionistas, sino también al acto realizado por el escribano.
Pero al efecto de este par de falsos cognados, me concentraré en la segunda definición de ACT, palabra que suele traducirse al castellano, erróneamente, como “acta” cuando, en realidad, lo que se está designando es una ley. Véase el siguiente ejemplo tomado de http://es.wikipedia.org/wiki/Actas_de_Navegaci%C3%B3n
"Las Actas de Navegación inglesas fueron una serie de leyes que, comenzando por la dictada el 9 de octubre de 1651, restringieron el uso de barcos extranjeros en el comercio de Inglaterra (más tarde Gran Bretaña y sus colonias). Surgieron como consecuencia de la Revolución de 1648, en respuesta al conflicto económico. El resentimiento contra estas leyes motivó las guerras anglo-holandesas y la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos.
Adam Smith la llamó quizá la más sabia de todas las regulaciones comerciales de Inglaterra. Fue el primer paso de Inglaterra para convertirse en la potencia naval más importante del mundo".
Este fragmento de artículo es el paralelo de este otro, en la versión en inglés de la Wikipedia (http://en.wikipedia.org/wiki/Navigation_Acts):
"The English Navigation Acts were a series of laws that restricted the use of foreign shipping for trade between England (after 1707 Great Britain) and its colonies, which started in 1651. Their goal was to force colonial development into lines favorable to England, and stop direct colonial trade with the Netherlands, France and other European countries. The original ordinance of 1651 was renewed at the Restoration by Acts of 1660 and 1663, and subsequently subject to minor amendment. These Acts also formed the basis for British overseas trade for nearly 200 years".
Lo que deseo puntualizar aquí es que a veces el traductor llega tarde. Hay ciertas etiquetas que se pusieron mal desde el comienzo y ya es tarde para corregirlas. Si tenemos la oportunidad de traducir, por ejemplo, un libro sobre estas "actas de navegación", mi criterio de traducción sería llamar estas leyes según el rótulo ya consagrado, "actas de navegación", pero aclarar inmediatamente entre paréntesis que tales "actas" son, en realidad, leyes. Me parecería conveniente introducir la aclaración sobre todo en un libro, que es el vehículo portador de cultura por excelencia, y porque a casi cualquier lector latinoamericano lo primero que se le ocurre cuando se le menciona la palabra "acta" es un extenso escrito donde consta lo que se dijo y se hizo en alguna reunión de directorio o de accionistas.
El lugar de los glosarios en el proceso de la traducción
En algún foro en el que alguna vez me anoté y participé se presentó la pregunta: "¿Dónde puedo conseguir glosarios de...? De lo que sea: de medicina, jurídicos, de jardinería.
Quiero referirme muy especialmente a los glosarios jurídicos -de medicina sé poco y nada, así que no voy a meterme con el tema-. A mí me enseñaron a traducir textos jurídicos de una manera muy especial y que voy a agradecer toda la vida: primero, leyendo mucha doctrina jurídica, tanto en inglés como en castellano; segundo, haciendo una comparación de institutos jurídicos entre un sistema y otro, ver dónde están las semejanzas y las diferencias; tercero, abriendo y consultando desde el día número uno de la primera materia de traducción jurídica el nunca bien ponderado Black's Law Dictionary.
Lo que consigno en el segundo punto (y también lo que consigno en el primero, para el caso) no solamente vale para traducir nombres de institutos, sino para encontrar fraseología que sea natural en inglés -si vamos de castellano a inglés- o en castellano -si vamos de inglés a castellano-.
El glosario tiene sentido una vez que uno se ha quemado las pestañas sobre los libros. Es lo mismo que dije en los artículos de "En torno de Babel" y de Mijail Bajtín: el resumen acompaña la lectura del texto recomendado, no la reemplaza. Con el glosario pasa lo mismo: es la coronación, es el resumen, es la síntesis de un montón de lecturas, y es el ayudamemoria que nos orienta cuando, tal vez, pasado un tiempo de no traducir textos de un campo determinado del saber, nos hemos olvidado de ciertos conceptos o ciertos detalles. El glosario, en definitiva, viene al final, nunca antes de la consulta al diccionario y muchísimo menos viene antes que la lectura de textos referidos al área que debemos traducir o en la que queremos especializarnos.
Es cierto: el Black's es un diccionario caro. Para el caso, casi todos los diccionarios son caros porque no son literatura "del momento". Se trata de textos de carácter perdurable. Hay una creencia que flota, que nos sobrevuela: es la creencia de que "la traducción es una profesión barata; no hace falta mucha plata ni para estudiarla ni para ejercerla". Error. Para ejercer bien esta profesión hay que invertir un cierto dinero, tal como lo hacen el odontólogo o el arquitecto. No te digo que te compres la biblioteca de Alejandría, pero si querés hacer traducción jurídica, el Black's lo tenés que tener. Vas a notar que la inversión te vuelve y con creces cuando al hacer tus traducciones jurídicas, sientas la tranquilidad de que no estás diciendo cualquier verdura y que podés defender la elección de los términos -no sólo por haber consultado el Black's, sino por haber seguido los tres pasos que te mencioné- ante cualquier eventualidad.
Quiero referirme muy especialmente a los glosarios jurídicos -de medicina sé poco y nada, así que no voy a meterme con el tema-. A mí me enseñaron a traducir textos jurídicos de una manera muy especial y que voy a agradecer toda la vida: primero, leyendo mucha doctrina jurídica, tanto en inglés como en castellano; segundo, haciendo una comparación de institutos jurídicos entre un sistema y otro, ver dónde están las semejanzas y las diferencias; tercero, abriendo y consultando desde el día número uno de la primera materia de traducción jurídica el nunca bien ponderado Black's Law Dictionary.
Lo que consigno en el segundo punto (y también lo que consigno en el primero, para el caso) no solamente vale para traducir nombres de institutos, sino para encontrar fraseología que sea natural en inglés -si vamos de castellano a inglés- o en castellano -si vamos de inglés a castellano-.
El glosario tiene sentido una vez que uno se ha quemado las pestañas sobre los libros. Es lo mismo que dije en los artículos de "En torno de Babel" y de Mijail Bajtín: el resumen acompaña la lectura del texto recomendado, no la reemplaza. Con el glosario pasa lo mismo: es la coronación, es el resumen, es la síntesis de un montón de lecturas, y es el ayudamemoria que nos orienta cuando, tal vez, pasado un tiempo de no traducir textos de un campo determinado del saber, nos hemos olvidado de ciertos conceptos o ciertos detalles. El glosario, en definitiva, viene al final, nunca antes de la consulta al diccionario y muchísimo menos viene antes que la lectura de textos referidos al área que debemos traducir o en la que queremos especializarnos.
Es cierto: el Black's es un diccionario caro. Para el caso, casi todos los diccionarios son caros porque no son literatura "del momento". Se trata de textos de carácter perdurable. Hay una creencia que flota, que nos sobrevuela: es la creencia de que "la traducción es una profesión barata; no hace falta mucha plata ni para estudiarla ni para ejercerla". Error. Para ejercer bien esta profesión hay que invertir un cierto dinero, tal como lo hacen el odontólogo o el arquitecto. No te digo que te compres la biblioteca de Alejandría, pero si querés hacer traducción jurídica, el Black's lo tenés que tener. Vas a notar que la inversión te vuelve y con creces cuando al hacer tus traducciones jurídicas, sientas la tranquilidad de que no estás diciendo cualquier verdura y que podés defender la elección de los términos -no sólo por haber consultado el Black's, sino por haber seguido los tres pasos que te mencioné- ante cualquier eventualidad.
Clásico
Hay un frasecita muy, pero muy linda en inglés (porque suena súper poética, floripondia y llena de maripositas), "to stand the test of time", que suele oírsela traducida al castellano -sobre todo en los documentales- como "soportar la prueba del tiempo" o "pasar la prueba del tiempo" o "superar la prueba del tiempo".
Hasta acá, todo muy lindo. Hasta a mí, que brego siempre por traducciones que suenen más naturales en castellano, me gusta. Acabo de oír esa frase, "pasar la prueba del tiempo", en un programa del National Geographic Channel (el programa se llama "El ADN de las cosas") y se me ocurrió pensar cómo mejorar esa traducción.
La dicha frase estaba aplicada a las batidoras planetarias, primigeniamente utilizadas por la marina de los EE. UU. y posteriormente adaptadas para uso doméstico. Se me ocurre pensar que un artefacto que "supera la prueba del tiempo" es porque se ha convertido en un clásico. Algo que es clásico satisface tal requisito: es ya atemporal. Se originó en algún momento, claro, pero sigue vigente. No está sujeto a los vaivenes de la moda. Algo que "stood the test of time" se "convirtió en un clásico".
Hasta acá, todo muy lindo. Hasta a mí, que brego siempre por traducciones que suenen más naturales en castellano, me gusta. Acabo de oír esa frase, "pasar la prueba del tiempo", en un programa del National Geographic Channel (el programa se llama "El ADN de las cosas") y se me ocurrió pensar cómo mejorar esa traducción.
La dicha frase estaba aplicada a las batidoras planetarias, primigeniamente utilizadas por la marina de los EE. UU. y posteriormente adaptadas para uso doméstico. Se me ocurre pensar que un artefacto que "supera la prueba del tiempo" es porque se ha convertido en un clásico. Algo que es clásico satisface tal requisito: es ya atemporal. Se originó en algún momento, claro, pero sigue vigente. No está sujeto a los vaivenes de la moda. Algo que "stood the test of time" se "convirtió en un clásico".
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