Una vez por semana llega a mi casilla de correo
electrónico el útil, amable y muy completo boletín de la Dra. Mirta Núñez,
abogada especializada en derecho de familia y, además, psicóloga social.
En su último boletín, cuenta la siguiente anécdota:
ABRO
CITA
Me
escribe un hombre, desde
México, sin darse cuenta que yo vivo en Argentina. Me cuenta
que es casado. Su esposa tiene un hijo. Lo inscriben como hijo matrimonial.
Según parece, no es hijo suyo sino de un amante de la mujer.
CIERRO CITA
A la Dra. Núñez parece sucederle algo que nos sucede a
los traductores todos los días: la persona que le escribe desconoce. Desconoce
que una abogada que ejerce en la Argentina no puede opinar sobre una cuestión
que se rige por el derecho mexicano. Desconoce un detalle básico: el Derecho se
rige por la territorialidad.
A los traductores nos pasa algo peor: la gente en general
desconoce quiénes somos y qué hacemos. Y tomo la palabra "desconocer"
en su sentido de "no sabe" y no de que "hace caso omiso de
quiénes somos", porque gracias a los falsos cognados resulta que ahora el
verbo "desconocer" significa las dos cosas, antitéticas entre sí:
"no saber" y "saber, pero hacerse el boludo".
Yo voy al Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de
Buenos Aires ¿cuántas veces por año? ¿Entre dos y diez? Sí, entre dos y diez.
Por año. Cada vez que voy a hacer legalizar mi firma –trámite para el cual no
se tarda más de media hora–, oigo que alguien llega al mostrador de recepción y
pregunta: "¿Aquí hacen traducciones?".
La respuesta, invariablemente, es NO. Es como pretender
ir al Colegio de Escribanos y escriturar mi casa allí. No, no es así la cosa.
¿Les explico cómo es? Ciertos trámites requeridos por ley, por nuestro Código
Civil, están tercerizados. Dalmacio Vélez Sarsfield dispuso que ciertas
operaciones jurídicas como la compraventa de una casa se realicen a través de
un instrumento público; es decir, la querida y nunca bien ponderada escritura.
Es un trámite que me exige el Estado para resguardar la legalidad de las compraventas,
pero que se realiza a través de agentes privados; es decir, los escribanos. El
Colegio de Escribanos está para verificar las firmas de los escribanos y una
cierta cantidad de formalidades de las escrituras, pero nada más. No hay
ninguna posibilidad de escriturar mi casa en el Colegio de Escribanos.
Con el Colegio de Traductores Públicos sucede lo mismo:
el Colegio se fundó a través de la ley 20.305 para controlar que las firmas y
sellos que los traductores públicos estampamos en nuestras traducciones
públicas sean auténticos, y también para controlar que las formalidades de las
traducciones públicas garanticen la legalidad de éstas.
Supongamos el siguiente caso: el cliente Equis, para
ahorrarse el costo de la legalización de la firma del traductor, le arranca a
una traducción pública previa las tres últimas hojas (dos de esas hojas
constituyen la certificación que extiende el Colegio respecto de la autenticidad
de la firma y el sello del traductor; la tercera hoja es la que lleva la firma
y el sello del traductor). Eso se evita respetando una formalidad: la hoja que
lleva la firma y el sello del traductor debe contener, además, por lo menos
cuatro líneas del texto traducido, para que esa firma y sello no queden en una
hoja prácticamente en blanco. Bueno, el Colegio de Traductores Públicos está, entre otras funciones, para controlar esa formalidad en las traducciones.
Si sucediera esto último –que la firma y sello del
traductor quedaran en una hoja en blanco–, se pondría en riesgo la seguridad
jurídica de las traducciones, puesto que se podría adosar fácilmente una hoja
con sello y firma del traductor a traducciones que no fueron realizadas por
traductores públicos. Y los únicos que podemos afirmar que nuestras
traducciones son un reflejo fiel del original somos, según el Derecho
argentino, los traductores públicos, respaldados por nuestro título
universitario, nuestros conocimientos y nuestra matriculación.
En resumen: hay mucha gente que dice ser traductora
solamente porque sabe castellano desde la cuna y porque aprendió un idioma
extranjero en un instituto o viviendo en otro país. Muy bien. Pero cuando se
trata de documentación que debe presentarse ante un juicio o en un expediente
administrativo, la traducción que se realice de esos originales debe ser pública
sí o sí. Y eso, querido futuro cliente, no se lo hacen en el Colegio de
Traductores. Esa función está delegada en los que nos recibimos de traductores
públicos en las muchas universidades que dictan la carrera.
Entonces, futuro cliente, hágase amigo del traductor de
su barrio. Somos más o menos cuatro batallones de traductores de todos los
idiomas imaginables en el mundo, así que es seguro que usted tiene uno a la
vuelta de su cada o, como mucho, a tres cuadras. Hágase amigo, tómese unos mates
con él, y va a ver que no mordemos. Y va a ver que necesitamos ejercer nuestra
actividad y cobrar por ella de la misma manera en que usted, querido futuro
cliente, ejerce su actividad y cobra por ella.
Se puede encontrar el artículo completo de la Dra. Núñez
(no solamente el pequeño extracto que cito aquí) en las siguientes direcciones
de Internet:
y también en ellas los interesados pueden solicitar que
la Dra. Núñez los incluya en la distribución de su boletín que, reitero, es altamente
recomendable.