jueves, 30 de agosto de 2012

¿Qué hacemos los traductores? (Volumen II)

El otro día, ante una encuesta que publiqué en LinkedIn sobre la traducción pública y la no pública, un colega escribió lo siguiente a manera de comentario: 

ABRO CITA
Es la primera vez que oigo la expresión "traducción no pública" como opuesta a "traducción pública".
CIERRO CITA

La traducción pública no está institucionalizada como tal en todos los países; puede que por este motivo el colega no esté familiarizado con el término. Sin embargo, hay estudios de traducción situados en Buenos Aires (capital de la República Argentina), ciudad en la que yo vivo, que anuncian en sus avisos publicitarios y en sus tarjetas "traducciones públicas y privadas". 

De entrada, lo de "traducción privada" no me suena y nunca me sonó muy ortodoxo que digamos. Y si bien existen los "instrumentos públicos" y los "instrumentos privados", la conjunción de las palabras "traducción" y "privada" no parece llevar a ningún buen puerto.

Esta teoría fue confirmada en su momento por el Traductor Público y Abogado Ricardo Chiesa -unilateralmente por mí declarado amigo de este blog, sin que él sepa siquiera de la existencia del susodicho blog, o sea, éste mismo-, tras lo cual aclaró que lo opuesto a una traducción pública es una traducción no pública. 

Y ya que estamos -y que, aunque tengo sueño y me quiero ir a dormir, tengo ganas de escribir, puesto que los efectos resáquicos del no escribir son harto peores que los de dormir media hora menos-, describamos sucintamente qué carámbanos es una traducción pública. Una traducción pública es cualquier documento cuyo contenido ha sido trasladado de un idioma cualquiera a otro idioma cualquiera, y que debe presentarse ante una autoridad judicial o administrativa. Eso es una traducción pública. 

El hecho de que los traductores públicos graduados en la Universidad de Buenos Aires (como una servidora) hayamos cursado dicha carrera en la Facultad de Derecho (donde se estudia abogacía), lugar donde se halla alojada dicha carrera, no implica necesariamente que el contenido de la traducción pública vaya a girar en torno de un tema jurídico, no señor. Voy a poner como ejemplo un caso que tuvo a una parienta mía como protagonista: mi prima Juanita se hizo una operación estética en Buenos Aires. Al poquísimo tiempo, se trasladó a Canadá, donde comenzó a sentir síntomas corporales anormales. Se hizo atender en una clínica canadiense, donde le dijeron que sus síntomas obedecían a una falta de asepsia en la operación de que había sido objeto en Buenos Aires. La operaron en Canadá para salvarle la vida, se salvó en efecto, pero mi prima Juanita se hizo de la historia clínica que le abrieron en Canadá para iniciar flor de juicio a la clínica argentina. En ese momento, yo ni soñaba con ser traductora pública, así que el trabajo de traducción no recayó en mí, sino en un traductor público, que debió trasvasar el contenido en lengua inglesa de la susodicha historia clínica al castellano para que el juzgado correspondiente supiera de qué carámbanos hablaba la historia clínica.

¿Contenido de terminología jurídica de la historia clínica? Cero. ¿Necesidad de una traducción pública? Absoluta. El Código Civil argentino afirma en uno de sus artículos (no me lo hagan buscar ahora, pero anda por el 1180) que "toda documentación redactada en lengua extranjera deberá presentarse mediante traducción pública, volcada al idioma nacional, si fuese necesario presentarla ante una autoridad judicial o administrativa".

Entonces, pliss, no confundir "traducción jurídica" con "traducción pública". Pueden coincidir, pero, a la luz del ejemplo brindado, no fatalmente.