Más de una vez, en la traducción de algún documento llamado "articles of incorporation" (correspondientes al derecho societario anglosajón), vi la frase "staggered terms" o "staggering terms".
Una definición breve y eficaz de "staggered terms" es la siguiente: "staggered terms: the scheduling of terms of office so that all members of a body are not selected at the same time".
Se suele aplicar esta frase al Board of Directors, lo que en castellano de la Argentina es el directorio de las sociedades anónimas.
En la Argentina tenemos algo muy parecido en la Cámara de Diputados y también en la de Senadores: se trata de la llamada "renovación por mitades cada dos años (o cada bienio)", en el caso de los diputados, y en el caso de los senadores "renovación por tercios cada trienio".
Sí, ya sé qué me van a decir: que en el caso de "staggered (o "staggering") terms" estamos hablando de derecho societario, y que en el caso de "renovación por mitades/tercios (cada equis años)" estamos hablando de derecho constitucional. No importa. En este caso, la supuesta "interferencia" entre un campo del derecho y otro no afecta a la validez del uso que hagamos de ambas denominaciones como equivalentes mutuos.
Y otra cosa interesante que me parece válido marcar es que en el castellano de la Argentina no tenemos un "nombre" especial para este tipo de renovación, cuando en inglés sí lo tienen. En algún momento, cuando yo era estudiante, se sugirió en alguna clase que podía llamarse "plazo escalonado"; sin embargo, averiguando un poquito en Internet no se habla allí de "plazos escalonados", y lo único que encontré fue un artículo muy interesante sobre "alquileres escalonados", concepto éste que nada tiene que ver con los "staggered terms" de que estaba yo hablando.
De todas maneras, como Internet no tiene la verdad revelada y a veces hay sitios donde los pifies son monumentales (casi, casi como este blog, vea usted), esto de los "plazos escalonados" voy a seguir investigándolo, y volveré en su momento con noticias más frescas al respecto.