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miércoles, 16 de enero de 2013

El misterioso señor Foreman

Soy fanática de las películas sobre juicios. "Filadelfia", dramón lacrimógeno con abundantes secuencias de preguntas por parte de los abogados y respuestas de los testigos, es una de mis preferidas. Si quiero reírme, allí está "Mi primo Vinny", que para mi gusto es desopilante.

El carácter oral de los procesos judiciales estadounidenses hace que, en muchas ocasiones, participe de ellos un instituto que en la Argentina no se utiliza -porque no está contemplado en la legislación procesal-: el del jurado.

Según María Moliner, un jurado es "un organismo popular existente en algunos países democráticos para colaborar en la administración de justicia, declarando mediante votación y por boca de su presidente, al final de la causa y en vista del desarrollo de ésta, si juzga al reo culpable o no del delito que se le imputa". Pero "jurado" es también "cada uno de los miembros de un jurado".

A veces veo, en ciertas películas "de juicios" que, cuando los miembros del jurado regresan de su deliberación, el juez le pide a uno de los miembros del jurado, el presidente de dicho jurado,  que lea el veredicto (que es el nombre que se le da a la decisión a que arriba el jurado); y el juez llama "Mr. Foreman" o a "Mrs. Foreman" a esa persona . Y a veces, veo que el traductor de turno traduce "Mr. Foreman" como "Sr. Foreman" (o, igualmente, "Mrs. Foreman" como "Sra. Foreman"), como si "Foreman" fuera el apellido de ese presidente del jurado. No. En realidad, "foreman", además de ser el equivalente inglés de lo que en castellano sería la palabra "capataz", es la forma de designar al presidente del jurado. Otra forma de llamarlo en inglés es "presiding juror", una etiqueta más bien descriptiva, al decir de Peter Newmark.

Entiendo que el traductor puede llegar a pensar que el juez conoce el apellido del presidente del jurado, y que ese apellido es "Foreman". Es una deducción válida; a cualquiera se le puede chispotear; pero no; el misterioso Sr. Foreman es, sencillamente, el "señor presidente del jurado". Y si resulta muy largo, según cómo venga la película, "Sr. Presidente" podría ir bastante bien. Y si ninguna de estas dos convence, no ponemos nada; creo que alcanza con que pongamos en boca del juez un "por favor, lea el veredicto". El nunca bien ponderado Sr. Foreman -perdón, Sr. Presidente del jurado- será fácilmente reconocible porque se pondrá de pie, o ya estará de pie cuando el juez lo invite a hablar, y pronunciará las definitorias palabras, "culpable" o "inocente".

domingo, 28 de octubre de 2012

Varios lectores en busca de un traductor

Es inevitable que al traducir me pregunte quíén va a leer mi traducción, no solamente como interrogante teórico, sino también como interrogante eminentemente práctico, para determinar algunas estrategias y procedimientos de traducción.

En algunos casos, la respuesta es previsible por lo acotado del destinatario de determinado material; por ejemplo, cuando viene algún cliente que me trae a traducir la declaración jurada de impuestos para presentarla ante la embajada de Estados Unidos o de Gran Bretaña. Otras veces, el destinatario es más amplio e imprevisible, como en el caso del material audiovisual. En este caso, las clases sociales y las extracciones culturales del televidente pueden ser amplias hasta llegar a infinitas combinaciones de capacidad o incapacidad de entender.

En el primer caso, el de la declaración jurada, me llamó la atención la forma diferente en que traduje la sigla A.F.I.P. -que significa "Agencia Federal de Ingresos Públicos" y que para el ámbito federal argentino no es otra cosa que la agencia recaudadora de impuestos- con tres años de intervalo entre una traducción y otra. En el año 2009 traduje A.F.I.P. como "Internal Revenue Office of Argentina (Federal Administration of Public Income), mientras que pocos días atrás, sin mirar esta traducción anterior, traduje la sigla como "Agencia Federal de Ingresos Públicos - Federal Agency for Tax Collection". 

El procedimiento común a ambos casos es el de utilizar un doublet, un "doblete", según el Manual de Traducción de Peter Newmark en traducción de Virgilio Moya. En el primer caso, "Federal Administration of Public Income" es la traducción palabra por palabra de AFIP, mientras que con "Internal Revenue Office of Argentina" aplico el procedimiento de equivalente cultural; trato de que el lector, que probablemente sea estadounidense (mi cliente, si bien se radicó en Gran Bretaña, me dijo inicialmente que todo el papelaje era para presentar ante la embajada de EE. UU.), identifique de inmediato de qué se trata la AFIP al presentarle las palabras "Internal Revenue". Es decir, como si el traductor no tuviera poco en qué pensar, además hay que ponerse en el lugar del otro, del lector, para tratar de darle eso que efectivamente pueda entender y hacer que la traducción constituya más que un papel escrito y firmado, más que un servicio a cobrar, una exitosa operación comunicativa.

En el segundo caso, el que traduje hace unos días, lo que hice fue, en primer lugar, desarrollar la sigla "AFIP" en castellano. Aquí también, aparentemente (digo "aparentemente" porque, al final, nunca se sabe), la traducción va a la embajada de EE. UU.; me pareció interesante desarrollar la sigla en castellano porque de un tiempo a esta parte los estadounidenses en general vienen familiarizándose bastante con el castellano y ya no les resulta ajeno. A continuación, fiel a mi oficio, traduzco, pero aplico el procedimiento de equivalente funcional, también enunciado por Peter Newmark, donde le cuento al lector para qué sirve la AFIP; considero que al decirle "mirá, la AFIP levies and collects taxes, and it has federal jurisdiction, and is also an agency" le estoy suministrando la información necesaria para que comprenda acabadamente.

Pero la cuestión es circular y volvemos al principio: yo no sé si el lector de mi traducción sabe castellano o le da por el hígado que su país esté en vías de convertirse en bilingüe; no sé si quien lee es un empleado argentino de la embajada de EE. UU. o un funcionario estadounidense; no sé si lo van a leer acá, en la Argentina, o en EE. UU. Una de mis profesoras del Traductorado, Moira Parga, siempre decía que "uno sabe dónde empieza una traducción, pero nunca dónde termina", y aquí se aplica tal adagio. 

Entonces, a una le queda flotando la sensación de que, en definitiva, traduce un poco a ciegas, que genera un documento en cierta forma rudimentario, pobre de información, o por el contrario, cargado de información superflua. Una, en definitiva, cuando entrega a su cliente la traducción firmada, sellada y legalizada, reza para que al tipo le sirva, para que nadie le chille porque "no es clara", "no se entiende", y para que la paloma lleve su mensaje eficazmente. Nada más. 

sábado, 8 de septiembre de 2012

Los nuevos términos del Código Civil


El Código Civil argentino se encuentra actualmente en proceso de reforma. Los siguientes son algunos adelantos de cuáles podrían ser los nuevos nombres, a partir de dicha reforma, de ciertos institutos ya conocidos.

Me parece interesante sobre todo para traductores jurídicos, y mucho más para traductores especializados en Derecho de Familia y Derecho Sucesorio.


Madre y padre: ahora, progenitores (no se hace distinción de sexo porque pueden ser dos hombres o dos mujeres)

Medio hermano: ahora, hermano unilateral

Padrastro: ahora, padre afín

Patria potestad: ahora, responsabilidad parental

Tenencia de hijos: convivencia

Régimen de visitas: comunicación parental

Concubinato: unión convivencial

Convenio de tenencia, alimentos y bienes: ahora, convenio regulador

Hijos menores: ahora, niñas, niños y adolescentes

Menores con madurez: adolescentes de 13 a 18 años


Por supuesto, la validez de estas voces está sujeta a la sanción definitiva del nuevo Código, y es sólo una muestra preliminar de los términos que se vienen barajando. Habrá que esperar a un nuevo adelanto de lo que se está discutiendo en la comisión reformadora y, claro está, habrá que esperar al nuevo Código.

Extraje esta información del boletín semanal de la Dra. Mirta Núñez, abogada especializada en Derecho de Familia y Planificación Sucesoria. Pueden encontrarla en su sitio de Internet, www.mirta-nunez.com.ar.



jueves, 30 de agosto de 2012

¿Qué hacemos los traductores? (Volumen II)

El otro día, ante una encuesta que publiqué en LinkedIn sobre la traducción pública y la no pública, un colega escribió lo siguiente a manera de comentario: 

ABRO CITA
Es la primera vez que oigo la expresión "traducción no pública" como opuesta a "traducción pública".
CIERRO CITA

La traducción pública no está institucionalizada como tal en todos los países; puede que por este motivo el colega no esté familiarizado con el término. Sin embargo, hay estudios de traducción situados en Buenos Aires (capital de la República Argentina), ciudad en la que yo vivo, que anuncian en sus avisos publicitarios y en sus tarjetas "traducciones públicas y privadas". 

De entrada, lo de "traducción privada" no me suena y nunca me sonó muy ortodoxo que digamos. Y si bien existen los "instrumentos públicos" y los "instrumentos privados", la conjunción de las palabras "traducción" y "privada" no parece llevar a ningún buen puerto.

Esta teoría fue confirmada en su momento por el Traductor Público y Abogado Ricardo Chiesa -unilateralmente por mí declarado amigo de este blog, sin que él sepa siquiera de la existencia del susodicho blog, o sea, éste mismo-, tras lo cual aclaró que lo opuesto a una traducción pública es una traducción no pública. 

Y ya que estamos -y que, aunque tengo sueño y me quiero ir a dormir, tengo ganas de escribir, puesto que los efectos resáquicos del no escribir son harto peores que los de dormir media hora menos-, describamos sucintamente qué carámbanos es una traducción pública. Una traducción pública es cualquier documento cuyo contenido ha sido trasladado de un idioma cualquiera a otro idioma cualquiera, y que debe presentarse ante una autoridad judicial o administrativa. Eso es una traducción pública. 

El hecho de que los traductores públicos graduados en la Universidad de Buenos Aires (como una servidora) hayamos cursado dicha carrera en la Facultad de Derecho (donde se estudia abogacía), lugar donde se halla alojada dicha carrera, no implica necesariamente que el contenido de la traducción pública vaya a girar en torno de un tema jurídico, no señor. Voy a poner como ejemplo un caso que tuvo a una parienta mía como protagonista: mi prima Juanita se hizo una operación estética en Buenos Aires. Al poquísimo tiempo, se trasladó a Canadá, donde comenzó a sentir síntomas corporales anormales. Se hizo atender en una clínica canadiense, donde le dijeron que sus síntomas obedecían a una falta de asepsia en la operación de que había sido objeto en Buenos Aires. La operaron en Canadá para salvarle la vida, se salvó en efecto, pero mi prima Juanita se hizo de la historia clínica que le abrieron en Canadá para iniciar flor de juicio a la clínica argentina. En ese momento, yo ni soñaba con ser traductora pública, así que el trabajo de traducción no recayó en mí, sino en un traductor público, que debió trasvasar el contenido en lengua inglesa de la susodicha historia clínica al castellano para que el juzgado correspondiente supiera de qué carámbanos hablaba la historia clínica.

¿Contenido de terminología jurídica de la historia clínica? Cero. ¿Necesidad de una traducción pública? Absoluta. El Código Civil argentino afirma en uno de sus artículos (no me lo hagan buscar ahora, pero anda por el 1180) que "toda documentación redactada en lengua extranjera deberá presentarse mediante traducción pública, volcada al idioma nacional, si fuese necesario presentarla ante una autoridad judicial o administrativa".

Entonces, pliss, no confundir "traducción jurídica" con "traducción pública". Pueden coincidir, pero, a la luz del ejemplo brindado, no fatalmente.






domingo, 29 de julio de 2012

"De marras"

Según el diccionario Clave, la expresión "de marras" significa "de siempre o ya conocido". El origen de la palabra "marras" es árabe, "marra", que significa "vez".

En cierta ocasión fui testigo de una anécdota bastante curiosa: el traductor Ricardo Chiesa nos estaba tomando un examen parcial; había dos versiones de dicho parcial, el famoso "tema A" y el "tema B". A mí me había tocado el tema B, y en el parcial destinado al tema A el profesor Chiesa había incluido la frase "de marras" en la siguiente frase: "el contrato de marras".

Gran revuelo gran entre mis compañeros del tema B: abrieron cuanto diccionario jurídico bilingüe tuvieron a mano para buscar qué era un contrato de marras. Pensaron que era un contrato que versaba sobre alguna figura jurídica que o bien no habían aprendido nunca, o bien que ya habían olvidado. En realidad, "el contrato de marras" no alude a ningún instituto jurídico, sino que significa lisa y llanamente "el contrato mencionado", "el contrato aludido / a que se ha hecho alusión".

Cuando el profesor Chiesa volvió con los parciales corregidos mencionó que pocos había resuelto satisfactoriamente ese escollo. En ese momento, me di cuenta de lo importante que es conocer y tener presentes ciertas locuciones y hasta palabras que suenan anticuadas y son anticuadas, pero que pueden aparecer en cualquier texto. Imaginemos en este caso que no estábamos en un parcial, sino traduciendo para un abogado veterano, que posee un idiolecto muy distinto del de un abogado joven. Seguramente ese abogado veterano habría escrito "el contrato de marras" en un memorando o en un escrito, y ya sabemos que el traductor, por su parte, debe seguirle el paso al autor original.

Esta anécdota también me hizo acordar un par de episodios que me sucedieron cuando yo daba clases en el instituto de inglés: había alumnos jóvenes que, ante determinada palabra difícil o que a ellos se les antojaba anticuada, me preguntaban: "Pero esta palabra ¿se sigue usando?", en un claro intento de "gambetear" el problema. Pero hete aquí que la lengua tiene dos caras: una activa -la que usa uno- y una faceta pasiva, que es el vocabulario que emplea el otro y que nosotros debemos comprender para posibilitar la comunicación

En el caso del contrato de marras, se había producido un pequeño "blip", un corte en la comunicación; se les había tildado el sistema. La cantidad de palabras que sepamos hace que, además de posibilitar una comunicación fluida (además de otros factores, claro está), podamos disfrutar más del acto comunicativo, puesto que nos sentiremos más competentes en la tarea de dialogar.


jueves, 3 de mayo de 2012

¿Hace falta traducir absolutamente todo? El caso de la palabra "condo"

Hace un par de días tuve que traducir un capítulo del programa "The Rachel Zoe Project", que se emite por el canal Glitz (de cable). En dicho capítulo, la protagonista, la diseñadora Rachel Zoe, se mudaba de su "condo", sito en Los Ángeles, a una casa, también sita en esa ciudad.

Sin dudarlo, cada vez que apareció la palabra "condo", mi traducción fue "departamento". Se me ocurrió pensar: "¿Soy infiel al traducir de esta manera?". La respuesta que me di es "no", en base a los siguientes razonamientos y criterios:

1) En EE. UU. existe la figura jurídica del "condo". ¿Qué es un "condo" en EE. UU.? Es un edificio de departamentos, habitualmente lujosos, gobernados por un directorio. Sí, señores, por un directorio, al mejor estilo de una corporation. Ese directorio (Board of Directors) decide, por ejemplo, qué nuevo condómino o consorcista (según la terminología del derecho argentino) aceptarán como vecino. Es decir, no es que compro un departamento en un condo y ya está: me tienen que aceptar como nuevo vecino. Si no me aceptan, por mucha plata que yo ponga, no entro a vivir al susodicho lugar.

2) En la Argentina sucede algo así con los country clubs: se trata de zonas delimitadas, exclusivas, cercadas, donde una empresa constructora o urbanizadora vende o bien los lotes (para que los propietarios construyan sus casas), o bien venden a quienes deseen ir a vivir al lugar el lote con la casa ya construida. Allí también hay que someterse a una aprobación para ir a vivir.

Fuera de esta situación, no existe en la Argentina la figura del "condo" estadounidense. Sí tenemos en Buenos Aires los edificios de departamentos, regido por un consorcio de propietarios que carece de personería jurídica y rige, en base a un reglamento de copropiedad, las relaciones y los aconteceres diarios del edificio.

También hay en Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires una figura inmobiliaria híbrida, el "departamento tipo casa": se trata de dos o tres (a veces, un poco más) departamentos construidos sobre un mismo lote, que suele ser de buenas dimensiones. Al primer departamento se suele acceder por una puerta independiente, y a los departamentos que se construyen a continuación del primero se accede a través de un pasillo cuya puerta da a la calle. En otros casos, se accede a todos los departamentos a través del susodicho pasillo. La cuestión es que uno accede a una pequeña "casita", en un consorcio de poquísimas unidades, por un valor mucho menor que el de una casa propiamente dicha. Otra ventaja es que estos departamentos tipo casa, al tener pocas unidades, no deben soportar los abultados gastos que sí deben soportar los edificios: portero, vigilancia, iluminación, artículos de limpieza, ayudante del portero, etcétera.

3) Por otra parte, en el Código Civil Argentino sí existe la figura del "condominio", pero como variante de la figura del "dominio": hay condominio cuando dos o más personas son dueñas a partes ideales de un mismo bien. Como puede inferirse de esta definición, el bien puede ser un inmueble, pero bien puede ser un auto, un caballo u otro bien.

4) Algunas inmobiliarias y constructoras porteñas denominan "condo" a edificios de departamentos tipo casa de jerarquía, y le dan esta denominación sofisticada para poder cobrarlos más y para atraer a personas que puedan pagar dicho precio. De ninguna manera puede equipararse esta tilinguería con el "condo" estadounidense.


Como ven, desgranar todo este razonamiento me llevó más o menos unos diez días. Pero la conclusión a la que arribé bien valió la pena: ¿tenía sentido confundir al televidente argentino poniendo una y otra vez la palabra "condo" en la traducción del capítulo de marras? No, me pareció que no tenía sentido, y que con traducir "condo" como "departamento" era más que suficiente; en primer lugar, porque lo que se veía en pantalla era un departamento, por dentro de éste y por fuera, en las tomas en exteriores. No importaba la figura jurídica que lo rigiera: lo que yo veía era un departamento; lujoso, sí, pero departamento al fin. En segundo lugar, lo que importaba aquí era el contraste: la mentada diseñadora se mudaba a flor de casa, tremenda casa, entonces el contrapunto entre "departamento" y "casa" era claro. No hacía falta mencionar específicamente que se mudaba de un "condo", palabra que, como quise demostrar a partir de los puntos 1) a 4), podía llegar a no entenderse o a traer confusiones.

En alguna oportunidad vi, en algún foro de los que a veces frecuento, que alguien preguntaba: "¿Cómo traduzco la palabra 'condo'?". Como traductora, considero que esa pregunta, así formulada, a boca de jarro, sin contexto, sin saber si tiene importancia decirle al lector si es un "condo" o no lo es, está mal formulada. Además, en los mencionados foros, jamás veo que digan "se trata de un texto que va a ser leído por público español / mexicano / chileno / etc.". Lo digo porque en España, el departamento no se llama "departamento": se lo suele llamar "piso". Y en Buenos Aires, un "piso" es una cosa bastante distinta: es un flor de departamento, que no comparte el nivel asignado (primer piso, segundo piso, etcétera) con ningún otro departamento, sino que ocupa la totalidad de la superficio de dicho nivel. Es fundamental, además de mencionar el contexto en que aparece la palabra, tener una idea aproximada de qué público leerá la traducción, porque, como se ve hasta acá, las diferencias terminológicas son muchas.

Para redondear: en el caso del "The Rachel Zoe Project" no tenía importancia traducir específicamente la palabra "condo", porque la tomé como un departamento, por los motivos enunciados. La conclusión que saco es: ¿realmente debemos preocuparnos por cada palabra que aparece en un texto, quedarnos pegados a ellas, o es más importante adaptar el texto meta a la realidad a que se refiere el texto fuente y obtener un resultado natural y, sobre todo, inteligible para el público lector? Quienes me sigan desde hace un tiempo saben cuál es mi respuesta. 

domingo, 11 de marzo de 2012

Sólo para unos pocos

Hay traductores que se guían por criterios incomprensibles. El otro día, en "That Mitchell and Webb Look", en el sketch del programa de preguntas y respuestas que se realiza en una especie de refugio antiaéreo, en varios subtítulos aparece la frase "the event". Ajá. Sí, claro, la gracia del sketch es que el programa de preguntas y respuestas se desarrolla luego de que tuvo lugar un suceso, "the event", que destruyó a gran parte de la humanidad.

Ya dije en algún otro artículo de este blog que el mouse de la computadora ya es el mouse y difícilmente sea el "ratón"; pero creo que la frase "the event" no solamente tiene una traducción, sino que esa traducción es esencial para que se entienda el subtitulado.

Si vamos a pensar que "bueno, el televidente sabe inglés y lo va a entender", entonces, ¿para qué subtitulamos, en primer lugar? Dejemos todo en inglés, si total "el espectador entiende". Cosa de locos.

A mí me sucede, en otro ámbito -el de la traducción pública-, con ciertos listados de artículos para oftalmología. Hay unos tapones a los que incluso en castellano se les dice "plug". "Plug" significa "tapón". Muy bien. En las traducciones públicas que yo hago, coloco ambas palabras, "plug" para aquel lector al que le guste la jerga médica, y entre paréntesis pongo "tapón", porque si de algo no me tengo que olvidar es de traducir. ¿Qué sentido tiene conservar un nombre en inglés cuando en realidad mi función es la de comunicar al lector el significado de las palabras del idioma extranjero?

Algo parecido sucede con una sonda cuya marca es Monoka. Entre los médicos se la conoce así, "Monoka" o "Mini-Monoka", según el tamaño. Bien, pero mi obligación para con el lector de la traducción es glosar esa marca, lo cual da como resultado "sonda marca Monoka". Habrá gente que entienda la palabra "Monoka" así, pelada, pero ¿y el que no entiende?

Lo contrario sucede con la palabra "stent", por ejemplo. El stent es un dispositivo médico tubular que sirve para apuntalar, para mantener abiertas determinadas cavidades o vasos sanguíneos. Su nombre viene de su inventor, el Dr. Charles Stent, inglés. El nombre de este dispositivo ya está tan difundido que es inútil y hasta confuso llamarlo de otra manera. Ésta es una de esas ocasiones en que el nombre en inglés ya quedó acuñado como significante de una cosa, pero no quiere decir que esto sea un piedra libre para dejar palabras en inglés que son perfectamente traducibles al castellano.  

viernes, 3 de febrero de 2012

Staggering terms

Más de una vez, en la traducción de algún documento llamado "articles of incorporation" (correspondientes al derecho societario anglosajón), vi la frase "staggered terms" o "staggering terms".

Una definición breve y eficaz de "staggered terms" es la siguiente: "staggered terms: the scheduling of terms of office so that all members of a body are not selected at the same time".

Se suele aplicar esta frase al Board of Directors, lo que en castellano de la Argentina es el directorio de las sociedades anónimas.

En la Argentina tenemos algo muy parecido en la Cámara de Diputados y también en la de Senadores: se trata de la llamada "renovación por mitades cada dos años (o cada bienio)", en el caso de los diputados, y en el caso de los senadores "renovación por tercios cada trienio".

Sí, ya sé qué me van a decir: que en el caso de "staggered (o "staggering") terms" estamos hablando de derecho societario, y que en el caso de "renovación por mitades/tercios (cada equis años)" estamos hablando de derecho constitucional. No importa. En este caso, la supuesta "interferencia" entre un campo del derecho y otro no afecta a la validez del uso que hagamos de ambas denominaciones como equivalentes mutuos.

Y otra cosa interesante que me parece válido marcar es que en el castellano de la Argentina no tenemos un "nombre" especial para este tipo de renovación, cuando en inglés sí lo tienen. En algún momento, cuando yo era estudiante, se sugirió en alguna clase que podía llamarse "plazo escalonado"; sin embargo, averiguando un poquito en Internet no se habla allí de "plazos escalonados", y lo único que encontré fue un artículo muy interesante sobre "alquileres escalonados", concepto éste que nada tiene que ver con los "staggered terms" de que estaba yo hablando.

De todas maneras, como Internet no tiene la verdad revelada y a veces hay sitios donde los pifies son monumentales (casi, casi como este blog, vea usted), esto de los "plazos escalonados" voy a seguir investigándolo, y volveré en su momento con noticias más frescas al respecto.



martes, 13 de diciembre de 2011

El Black's Law Dictionary

El Black's Law Dictionary -ya mencionado en algún otro artículo de este blog- es, a la vez, una fuente de invaluable conocimiento jurídico para los estudiantes de traductorado público y para los traductores públicos ya graduados, y una serie de emociones personales vinculadas con el comenzar a dar los primeros pasos, en las aulas de la UBA, como estudiante-traductora novata. 

Los límites entre ser alumno y ser traductor son muy difusos. Sí, claro, hay un límite administrativo: ¿tenés el diploma y juraste en la Facultad? Estás graduado, "recibido", como decimos en el Río de la Plata. ¿No tenés el diploma porque debés materias? Y sí, sos alumno. Pero yo he visto compañeras y compañeros, y alumnos y alumnas (en el breve año en que fui adjunta) que ya eran traductores aun cuando eran alumnos, y lamentablemente me tocó ver traductores ya graduados (y con posgrados y todo) que jamás debieron haber salido de las aulas.

Una de esas emociones me lleva al momento del encuentro con mis dos diccionarios Black's. Uno lo compré en el año 1998 en una librería de la calle Maipú, en el centro de la Ciudad de Buenos Aires. Es el color bordó, la sexta edición. Cuando me lo pusieron sobre el mostrador y lo toqué, sentí, qué se yo, que estaba en Harvard. Me sentí en otro mundo.

El otro Black's lo compré en la librería Kel de la calle Marcelo T. de Alvear. Hablo del de tapas rojas, el séptima edición, coordinado nada más y nada menos que por Bryan Garner. La característica de esta séptima edición es que sus definiciones se ajustan más al esquema tradicional de la definición -es decir, describir el instituto o hecho de que se trate-, mientras que el sexta edición tenía un estilo mucho más conversacional. Por este motivo, personalmente recomiendo el sexta edición para tomar fraseología en inglés, cosa fundamental para encontrar equivalentes válidos y bien fundamentados cuando escribimos en inglés o cuando traducimos de castellano a inglés.

Muchas, muchísimas de las definiciones del sexta edición del Black's están tomadas directamente de la doctrina estadounidense. Qué suerte que los jueces norteamericanos escriben y definen bien. Lo que hace Garner en su séptima edición es agregar en ciertas entradas fragmentos de fallos judiciales que muestran el uso de la palabra definida, en consonancia esta característica con la obra que, a mi juicio, lo hace un brillante jurista-lexicólogo: el Dictionary of Modern Legal Use.

Como dije en otro artículo, y no temo repetirme: ambos son amigos inseparables del traductor público, y deben serlo desde la primera materia de traducción jurídica. Si te lo regalan como regalo de egresada/o, lamento decirte que puede que ya sea tarde. Ambos son diccionarios para investigar, para leer, para morder, para roer, para romperse la cabeza encontrando equivalencias. No son el típico diccionario para resolver el problema puntual al momento del examen de traducción, no. Son diccionarios para hacerse traductor público desde abajo, desde el pozo.

lunes, 12 de diciembre de 2011

La traducción jurídica

Los tres artículos anteriores a éste son artículos viejos escritos por mí para las clases de traductorado. Datan de cuando yo era alumna, así que tienen algunos años a cuestas. Como se trata de artículos destinados a presentar a los profesores, es posible que en ellos no se vea en forma exhaustiva el proceso de comparación de institutos entre el derecho argentino y el derecho anglosajón, pero sí pueden funcionar como atisbo de qué quise decir cuando hablé, en el artículo que versa sobre los glosarios, de "leer doctrina y compararla". 

Sí, posiblemente lo que aquí falte es la metodología de comparación porque, insisto, estos artículos eran el "producto terminado" que presenté oportunamente a mis profesores. Si alguien quiere ver un poquito más de metodología de comparación de institutos jurídicos, invito a ese alguien a que vea el libro "La traducción de los contratos", que se encuentra en http://www.avlt.com.ar/archivos/libro/11_LTC.pdf, páginas 64 a 70. Ahí va a encontrar la metodología de comparación de institutos aplicada a la extinción de los contratos y seguramente podrá aplicarla a otro tipo de institutos y a otros sistemas jurídicos.

Impedimentos para contraer matrimonio

Respecto de estos impedimentos, se compararán, a continuación, los impedimentos para contraer matrimonio en el Reino Unido y en Argentina, y se consignará cuáles hacen que el matrimonio sea nulo o anulable. (Fuente: P. Shears, G. Stephenson: "James' Introduction to English Law, 13th Edition, Londres, Butterworths, 1996).


"Marriages may either be void or voidable. They will be void:


1) If the parties are within the prohibited degrees of relationship;


2) If either party is under the age of 16;


3) If the parties have intermarried in disregard of certain requirements as to the formation of marriage —such as wilful neglect to obtain a marriage certificate—, contained in the Marriage Act 1949, s. 49;


4) If at the time of marriage, either party was already lawfully married to a third party;
5) if the parties are not respectively male and female.


[...] the grounds upon which a marriage is voidable [...] are:


1) that it has not been consummated due to the incapacity of either party;


2) that it has not been consummated due to the willful refusal of the respondent to consummated it;


3) that either party did not consent to it, whether in consequence of duress, mistake, unsoundness of mind or otherwise (this was once enough to render the marriage void rather than voidable);


4) that at the time of the marriage either party, though capable of giving a valid consent, was suffering (whether continuously or intermittently) from mental disorder within the meaning of the Mental Health Act 1983 of such a kind or such an extent as to be unfit for marriage;


5) that at the time of the marriage the respondent was suffering from venereal disease in a communicable form;


6) that at the time of the marriage the respondent was pregnant by some person other than the petitioner.


En el derecho argentino, los impedimentos se dividen, entre otras clasificaciones, en "dirimentes" e "impedientes". Cito del Dr. Augusto César Belluscio (Manual de derecho de familia, tomo I, 5ta. edición actualizada, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1995):


"Impedimentos dirimentes son aquellos cuya violación habilita al ejercicio de la acción de nulidad del matrimonio; impedimentos impedientes o prohibitivos son aquellos cuya violación no da lugar a dicha sanción, sino que se resuelven en sanciones de otro tipo, o bien cumplen sólo una función preventiva, de modo que si bien el oficial público que los conoce debe negarse a autorizar la celebración del matrimonio, una vez contraído, su inobservancia no produce ninguna consecuencia jurídica.


Impedimentos dirimentes:


1) La consanguinidad [...] entre ascendientes y descendientes sin limitación; la consanguinidad entre hermanos y medio hermanos.


2) La afinidad [...] en línea recta, en todos los grados.


3) El parentesco adoptivo: [...] no pueden contraer matrimonio el adoptante con el adoptado o alguno de sus descendientes; el adoptado con el cónyuge del adoptante, ni el adoptante con el cónyuge del adoptado; los hijos adoptivos del mismo adoptante entre sí; el adoptado con un hijo del adoptante".

Estos tres impedimentos, entonces, son similares al impedimento de la ley británica enunciado como "if the parties are within the prohibited degrees of relationship" y son causales de nulidad del matrimonio según lo preceptuado por los arts. 219 y 220 del Código Civil argentino.


"4) Falta de edad legal: [...] 'tener la mujer menos de 16 años y el hombre menos de 18'".


Éste también es un impedimento que obra como causal de nulidad del matrimonio, y está consignado en el art. 166 del Código Civil argentino, inciso 5. Se corresponde con el impedimento de la ley británica enunciado como "if either party is under the age of 16".


"5) Ligamen: Define el art. 166, inciso 6, Código Civil (texto según ley 23515) al ligamen como "el matrimonio anterior mientras subsista".


Éste también es un impedimento que obra como causal de nulidad del matrimonio, y se corresponde con el impedimento de la ley británica enunciado como "if at the time of marriage, either party was already lawfully married to a third party".


Art. 188.- El matrimonio deberá celebrarse ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de cualquiera de los contrayentes, en su oficina, públicamente, compareciendo los futuros esposos en presencia de dos testigos y con las formalidades legales.


Se trata de las formalidades que indica la ley.


Art. 220.- Es de nulidad relativa:


1º. Cuando fuere celebrado con el impedimento establecido en el inciso 5º. del artículo 166. La nulidad puede ser demandada por el cónyuge incapaz y por los que en su representación podrían haberse opuesto a la celebración del matrimonio. No podrá demandarse la nulidad después que el cónyuge o los cónyuges hubieren llegado a la edad legal si hubiesen continuado la cohabitación, o, cualquiera fuese la edad, cuando la esposa hubiere concebido;


Se trata de la edad que marca la ley.


Art. 231.- Deducida la acción de separación personal o de divorcio vincular, o antes de ella en casos de urgencia, podrá el juez decidir si alguno de los cónyuges debe retirarse del hogar conyugal, o ser reintegrado a él, determinar a quien corresponda la guarda de los hijos con arreglo a las disposiciones de este Código y fijar los alimentos que deban prestarse al cónyuge a quien correspondiere recibirlos y a los hijos, así como las expensas necesarias para el juicio.


En el ejercicio de la acción por alimentos provisionales entre los esposos, no es procedente la previa discusión de la validez legal del título o vínculo que se invoca.


Se trata de la validez del título o vínculo de acuerdo con lo que marca la ley.


Art. 245.- Aun faltando la presunción de la paternidad del marido en razón de la separación legal o de hecho de los esposos, el nacido será inscripto como hijo de los cónyuges si concurre el consentimiento de ambos.


"6) Crimen: 'el haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges'. La formulación de este impedimento en nuestra ley civil [...] se refiere [...] al homicidio individualmente perpetrado en la persona del propio cónyuge o el de aquel con quien se propone casarse, con el fin de poder hacerlo, y el ejecutado en connivencia entre los que pretenden luego casarse entre sí. Nuestra ley contempla la situación desde el punto de vista del tercero y no del viudo de la víctima del delito, con total independencia de la conducta que pueda haber observado éste. Aunque los términos del inciso no sean muy precisos, no cabe acordarles otra interpretación".


No hay equivalente en el derecho británico para este impedimento vigente en el derecho argentino. Se trata de un impedimento que constituye causal de nulidad.


"7) Privación de la razón: [...] la privación permanente o transitoria de la razón, por cualquier causa que fuere (art. 166, inc. 8, Código Civil argentino reformado por la ley 23515)".


Este impedimento tiene su similar en el impedimento de la ley británica que enuncia "that at the time of the marriage either party, though capable of giving a valid consent, was suffering (whether continuously or intermittently) from mental disorder within the meaning of the Mental Health Act 1983 of such a kind or such an extent as to be unfit for marriage", impedimento éste que torna anulable el matrimonio cuando, en el derecho argentino, la privación de la razón constituye una causal por la cual el matrimonio es nulo.


"8) Sordomudez: [...] la sordomudez cuando el contrayente afectado no sabe manifestar su voluntad en forma inequívoca por escrito o de otra manera" (art. 166, inciso 9).


"[...] Los nuevos arts. 219 y 220 no enuncian al impedimento de sordomudez entre las causales de anulación del matrimonio. Por lo tanto, únicamente cabe concluir que no se trata de un verdadero impedimento, pues si el sordomudo no ha expresado inequívocamente su consentimiento, no se ad un caso de nulidad sino uno de inexistencia del matrimonio por ausencia de consentimiento".


Este impedimento no tiene correlato en el derecho británico.


Impedimentos impedientes:


"9) Impedimentos eugenésicos (eugenesia: aplicación de las leyes biológicas de la herencia al perfeccionamiento de la especie humana - DRAE) – el impedimento de la enfermedad venérea en la ley argentina: [...] el impedimento matrimonial de enfermedad venérea fue establecido en la última parte del art. 13 de la ley 12331, que expresa: 'No podrán contraer matrimonio las personas afectadas de enfermedades venéreas en periodo de contagio'. Se trata, como se ve, de un impedimento transitorio, que rige mientras exista la posibilidad de contagio, mas no cuando la enfermedad, aunque persista, haya pasado a una fase no contagiosa. Por lo tanto, su eficacia eugenésica es limitada, ya que si evita el contagio del cónyuge no impide la generación de descendencia defectuosa, lo que puede ocurrir en ciertas enfermedades (como la sífilis), aunque el periodo de contagio haya pasado".


Este impedimento tiene su correlato en el impedimento que rige en el derecho británico, enunciado de la siguiente forma: "that at the time of the marriage the respondent was suffering from venereal disease in a communicable form". Nótense como interesantes los siguientes equivalentes:


enfermedad venérea: venereal disease


en periodo de contagio: in communicable form


"10) Falta de autorización de representantes legales: (art. 168, Código Civil argentino): 'los menores de edad, aunque estén emancipados por habilitación de edad, no podrán casarse entre sí ni con otra persona sin el asentimiento de sus padres o de aquel que ejerza la patria potestad, o sin el de su tutor cuando ninguno de ellos la ejerce o, en su defecto, sin el del juez'. De manera que los menores que han alcanzado la edad que los habilita para contraer matrimonio o que obtienen dispensa del impedimento de edad pueden contraer matrimonio válidamente a pesar de ser incapaces, pero para hacerlo necesitan la venia de sus representantes legales o la supletoria del juez. La falta de esa venia importa un impedimento impediente, ya que para el matrimonio celebrado sin ella no está prevista la sanción de nulidad".


Este impedimento del derecho argentino no tiene su correlato en el derecho británico.


"11) Falta de aprobación de las cuentas de la tutela: (art. 171, Código Civil – texto según la ley 23515): 'El tutor y sus descendientes no podrán contraer matrimonio con el menor o la menor que ha tenido o tuviere aquél bajo su guarda hasta que, fenecida la tutela, haya sido aprobada la cuenta de su administración. Si lo hicieran, el tutor perderá la asignación que le habría correspondido sobre las rentas del menor'".


Este impedimento del derecho argentino no tiene su correlato en el derecho británico.


"12) Disolución del matrimonio durante la menor edad: la ley 23515 reformó el art. 133, Cód. Civil, que ha quedado redactado así: 'La emancipación por matrimonio es irrevocable y produce el efecto de habilitar a los casados para todos los actos de la vida civil, salvo lo dispuesto en los artículos 134 y 135, aunque el matrimonio se disuelva en su menor edad, tengan o no hijos. No obstante ello, la nueva aptitud nupcial se adquirirá una vez alcanzada la mayoría de edad'".


Este impedimento del derecho argentino no tiene su correlato en el derecho británico.

Mandato con o sin representación - Diccionario Jurídico Contextualizado Lassaque

En el libro del Dr. Carlos Alberto Ghersi (“Contratos civiles y comerciales – partes general y especial – figuras contractuales modernas; Editorial Astrea, Buenos Aires, 1990), puede leerse lo siguiente:

"De la definición legal del art. 1869, surgen en forma evidente tres conceptos que vulgarmente son tomados como sinónimos, pero que importan tres elementos diferentes:

a) MANDATO. Es el contrato propiamente dicho, perfeccionado mediante acuerdo de voluntades.

b) PODER. Es el instrumento que formaliza el contrato.

c) REPRESENTACIÓN. Es la investidura otorgada por el mandante al mandatario en virtud del contrato por ellos celebrado, e instrumentado en el referido poder.

De la lectura del art. 1869 surge como requisito indispensable la existencia de representación a fin de que se configure el mandato. Sin embargo, esta idea ha sido criticada en doctrina, toda vez que es concebible algún supuesto de mandato sin representación, como ser la figura del mandato oculto, que veremos oportunamente".

Luego, en el punto 319 de este libro, aparece el subtítulo: "MANDATO OCULTO", donde se lee:

"MANDATO OCULTO. Es aquél por el cual el mandatario obra en nombre propio aunque por encargo del mandante. Es un acto simulado. El tercero tendrá acción contra el mandatario salvo que probase la existencia del mandato, en cuyo caso podrá demandar al mandante (art. 1929)".

El artículo 1929, a su vez, dice: "El mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contratar en su propio nombre o en el del mandante. Si contrata en su propio nombre, no obliga al mandante respecto de terceros. Éste, sin embargo, puede exigir una subrogación judicial en los derechos y acciones que nazcan de los actos, y puede ser obligado por los terceros acreedores que ejercieren los derechos del mandatario a llenar las obligaciones que de ellos resultan".

Después, fui al libro de Abby Kadar ("Business Law" - derecho inglés) y, en el capítulo de "Agency" está "The doctrine of the undisclosed principal". Uno de los casos que pueden presentarse en este apartado es: "The agent may not say anything at all about his agency, and lead the third party to conclude that he is contracting with a principal. In this situation, should anything go wrong, the third party may find that when he sues on the contract, the person he believed to be principal says 'I was only acting as an agent; you must sue X'."

El resto del tema versa sobre cuestiones de prueba y casos ilustrativos. Me parece, como conclusión, que ambos institutos son sustancialmente equivalentes, y que podría traducirse "mandato con o sin representación" como "power of attorney, whether the principal has been (or "is") disclosed or not", o fórmula similar, según la estructura en la que esté inserto.

Bailments in the Anglo-American legislation and similar contracts in the Argentine Civil Code

According to the Anglo-American legislation, a bailment is an arrangement whereby bailor: 1) parts with possession of a given item of property bailed and delivers that item of property to bailee, and 2) retains title to the item of property bailed.


Bailments can fall into three categories:


(a) bailments solely benefitting the bailor;


(b) bailments solely benefitting the bailee;


(c) bailments beneficial to both parties.


(a) An example of this type of bailments can be this: Barbara Bailor leaves her cat with Boris Bailee while Barbara is on vacation; Boris is to take care of the cat, with no compensation expected or received.


This type of arrangement is known as “gratuituous bailment” since this is, in fact, a favor that bailee does to the bailor.


If a comparison were to be drawn between this type of arrangement and the contracts existing in the Argentine legislation, it is the contract of deposit (contrato de depósito) the first legal institution that comes to mind, as defined by the argentine Civil Code in Section 2182, which states that a contract of deposit is entered into when one of the parties undertakes to gratuituously keep an item of personal or real property entrusted to him by the other party, as well as to return the identical property which is the subject matter of the bailment. The main features of the definition are reflected in the case inserted above: no consideration is paid by bailor or received by bailee, and the only party actually benefitting from the arrangement is the bailor.


(b) An example of this type of bailments can be this: Bob Bailor lends his car to Barry Bailee, with Bob neither expecting nor receiving compensation for the “loan”.


Bob Bailor is merely doing Barry a favor (exactly the opposite of the case provided in point (a)), since Barry will benefit from the use of Bob’s car.


In this case, this type of arrangement resembles very much the Argentine contrato de comodato (a contract to lend an item of property to be used by the party to whom it was lent). Section 2255 of the Argentine Civil Code provides that a comodato, i.e. the loan of a thing for use, shall be executed when one of the parties to the contract delivers to the other party any thing not fungible, whether a piece of personalty or of realty, which the party so entrusted will have the power to use.” Again this definition covers virtually all the features of the example provided at the beginning of this point: on this occasion, the favor is done by the bailor, and the bailee is entitled to use the thing that bailor has given him.


(c) An example of this type of bailments can be: goods are left with a firm entrusted to packing and storing them. The bailors pay for the bailee firm’s services.


The Anglo-American legislation treats this case as an example of bailment; for the Argentine legislation, however, this type of cases would deserve a deeper analysis. It is clear that the apparent transaction consists in a services contract (contrato de locación de servicios) with an underlying obligation on the part of the bailee firm to take care of the goods. That underlying obligation of care and custody amounts to –according to the Argentine legislation- merely an obligation inherent in the nature of the services contract and not a contract in itself, as is the case with the Anglo-American legislation.

viernes, 9 de diciembre de 2011

El lugar de los glosarios en el proceso de la traducción

En algún foro en el que alguna vez me anoté y participé se presentó la pregunta: "¿Dónde puedo conseguir glosarios de...? De lo que sea: de medicina, jurídicos, de jardinería.

Quiero referirme muy especialmente a los glosarios jurídicos -de medicina sé poco y nada, así que no voy a meterme con el tema-. A mí me enseñaron a traducir textos jurídicos de una manera muy especial y que voy a agradecer toda la vida: primero, leyendo mucha doctrina jurídica, tanto en inglés como en castellano; segundo, haciendo una comparación de institutos jurídicos entre un sistema y otro, ver dónde están las semejanzas y las diferencias; tercero, abriendo y consultando desde el día número uno de la primera materia de traducción jurídica el nunca bien ponderado Black's Law Dictionary.

Lo que consigno en el segundo punto (y también lo que consigno en el primero, para el caso) no solamente vale para traducir nombres de institutos, sino para encontrar fraseología que sea natural en inglés -si vamos de castellano a inglés- o en castellano -si vamos de inglés a castellano-.

El glosario tiene sentido una vez que uno se ha quemado las pestañas sobre los libros. Es lo mismo que dije en los artículos de "En torno de Babel" y de Mijail Bajtín: el resumen acompaña la lectura del texto recomendado, no la reemplaza. Con el glosario pasa lo mismo: es la coronación, es el resumen, es la síntesis de un montón de lecturas, y es el ayudamemoria que nos orienta cuando, tal vez, pasado un tiempo de no traducir textos de un campo determinado del saber, nos hemos olvidado de ciertos conceptos o ciertos detalles. El glosario, en definitiva, viene al final, nunca antes de la consulta al diccionario y muchísimo menos viene antes que la lectura de textos referidos al área que debemos traducir o en la que queremos especializarnos.

Es cierto: el Black's es un diccionario caro. Para el caso, casi todos los diccionarios son caros porque no son literatura "del momento". Se trata de textos de carácter perdurable. Hay una creencia que flota, que nos sobrevuela: es la creencia de que "la traducción es una profesión barata; no hace falta mucha plata ni para estudiarla ni para ejercerla". Error. Para ejercer bien esta profesión hay que invertir un cierto dinero, tal como lo hacen el odontólogo o el arquitecto. No te digo que te compres la biblioteca de Alejandría, pero si querés hacer traducción jurídica, el Black's lo tenés que tener. Vas a notar que la inversión te vuelve y con creces cuando al hacer tus traducciones jurídicas, sientas la tranquilidad de que no estás diciendo cualquier verdura y que podés defender la elección de los términos -no sólo por haber consultado el Black's, sino por haber seguido los tres pasos que te mencioné- ante cualquier eventualidad.

sábado, 22 de octubre de 2011

El fetichismo de la representación semántica

Cito del libro "Teoría general de la mediación interlingüe", de Sergio Viaggio:

"Como en la vida real nunca nos topamos con oraciones, sino con enunciados intencionales socialmente pertinentes, damos por sentado automáticamente que cualquier oración es, en realidad, un enunciado, y procedemos como en toda situación similar: procuramos encontrarle una interpretación adecuada (o, al menos, plausible); producimos un espacio perceptual hablístico comprendido; es decir, eso que comprende mi interlocutor a partir de lo que yo dije, y lo comprende aplicando sus conocimientos y su capacidad de interpretación de lo que yo dije.

[...]

Bajtín lo dice con todas las letras: no intercambiamos proposiciones como tampoco intercambiamos palabras, ni reaccionamos ante proposiciones, sino a lo que el otro quiere comunicarnos con ellas. Como tendemos a tratar todo segmento de lengua más o menos cohesivo como acto de habla intencional, llegamos a veces a creer que podemos traducirlo, es decir, traducir habla en vez de transcodificar lengua. [...] Aquí, muchos traductores olvidan buscar un espacio perceptual hablístico intendido (en la lengua de origen) (es decir, la reacción que el locutor se propone producir "oficialmente" en su interlocutor y en el idioma de partida) detrás de la representación semántica, la confunden con el sentido del enunciado y acaban haciendo pasar el gato de la forma semántica por la liebre del sentido intendido. No llegan a comprender que "traducir" la representación semántica es tan imposible como traducir una palabra aislada, ya que traducir es "re-producir" el espacio perceptual hablístico intendido y no su forma semántica. [...] Todas las exhortaciones pedagógicas a traducir el "sentido" en vez de las palabras no son, de hecho, más que exhortaciones a inferir el espacio hablístico intentido en la lengua de partida, a traducir sobre la base de un espacio hablístico intendido coherente en la lengua meta.

Es también al nivel de la representación semántica como, obnubilado igualmente por ella, el cliente ingenuo busca la equivalencia y protesta si no la encuentra. Ésta es la maldición gitana del mediador: el fetichismo de la representación semántica, la confusión ontológica entre el significado lingüístico más o menos cohesivo y el sentido intendido".

Este pasaje me hizo recordar una anécdota de traductores: me llama, desesperada, una colega. Me dice: "Estoy traduciendo un poder al inglés; tengo al abogado acá al lado, y necesitamos traducir la palabra 'indistintamente'". En los poderes suele utilizarse el adverbio "indistintamente" cuando los apoderados son varios y se los faculta para que actúe uno o el otro; es decir, no en forma conjunta, sino que pueda ir uno a concretar el negocio jurídico de que se trate sin que tenga que acompañarlo el otro. Como se ve, se trata de una palabra clave.

La cuestión es que el abogado mencionado quería a toda costa ver la palabra "indistinctly" en el texto meta (en inglés), y mi colega me llamaba desesperada porque intuía que "indistinctly" significaba otra cosa. Le dije que sí, que "indistinctly" es el adverbio de "indistinct", que significa "que no se distingue", "that cannot be seen, heard, or remembered clearly; vague". O sea que, para mi gusto, si se ponía la palabra "indistinctly" como sinónimo de "indistintamente" se estaba cometiendo un error garrafal, un moco que iba a causar el espanto y la risa del pobre anglosajón que recibiera el power of attorney de marras.

Le dije que la fórmula más natural en inglés era algo así como: "either Fulano or Mengano, the agents, are hereby empowered to (y aquí se nombran todos los negocios jurídicos que ambos apoderados podían realizar)". El abogado se resistía con todas sus fuerzas. "Sí -pensé yo-, tal vez sea una fórmula vaga". Le dije a mi colega: "Fulano and/or Mengano, the agents, are hereby empowered to...". El abogado se seguía resistiendo. Le dije que agregara a la frase anterior: "whether either of them individually or jointly", es decir, "Fulano and/or Mengano, the agents, are hereby empowered to, whether either of them individually or jointly, ..."; es decir, una fórmula bien detallada como para que la entendiera hasta una babosa. Pero no había caso: el abogado quería ver la palabra "indistinctly". 

Le repetí una vez más que estaba poniendo otro concepto, que ambas palabras se parecen en su cáscara, pero no en su esencia. Finalmente, harta ya de dar casi una clase gratis de semántica por teléfono, le dije a mi colega: "Poné la palabra 'indistinctively', que según el Webster's (que registra hasta la mala palabra que alguna vez dijo Adán) significa "incapable of making a distinction" (en el sentido de que no había distingo entre que actuara un apoderado o el otro). No era lo ideal -más bien era un mamarracho-, pero era la única forma de salir de ese enredo. 

No sé bien cómo terminó el partido, no me interesó en ese momento y menos me interesa ahora. Pero sí me llamó la atención cómo el abogado se aferraba con uñas y dientes a la ilusión semántica de una simple palabrita.