En el libro del Dr. Carlos Alberto Ghersi (“Contratos civiles y comerciales – partes general y especial – figuras contractuales modernas; Editorial Astrea, Buenos Aires, 1990), puede leerse lo siguiente:
"De la definición legal del art. 1869, surgen en forma evidente tres conceptos que vulgarmente son tomados como sinónimos, pero que importan tres elementos diferentes:
a) MANDATO. Es el contrato propiamente dicho, perfeccionado mediante acuerdo de voluntades.
b) PODER. Es el instrumento que formaliza el contrato.
c) REPRESENTACIÓN. Es la investidura otorgada por el mandante al mandatario en virtud del contrato por ellos celebrado, e instrumentado en el referido poder.
De la lectura del art. 1869 surge como requisito indispensable la existencia de representación a fin de que se configure el mandato. Sin embargo, esta idea ha sido criticada en doctrina, toda vez que es concebible algún supuesto de mandato sin representación, como ser la figura del mandato oculto, que veremos oportunamente".
Luego, en el punto 319 de este libro, aparece el subtítulo: "MANDATO OCULTO", donde se lee:
"MANDATO OCULTO. Es aquél por el cual el mandatario obra en nombre propio aunque por encargo del mandante. Es un acto simulado. El tercero tendrá acción contra el mandatario salvo que probase la existencia del mandato, en cuyo caso podrá demandar al mandante (art. 1929)".
El artículo 1929, a su vez, dice: "El mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contratar en su propio nombre o en el del mandante. Si contrata en su propio nombre, no obliga al mandante respecto de terceros. Éste, sin embargo, puede exigir una subrogación judicial en los derechos y acciones que nazcan de los actos, y puede ser obligado por los terceros acreedores que ejercieren los derechos del mandatario a llenar las obligaciones que de ellos resultan".
Después, fui al libro de Abby Kadar ("Business Law" - derecho inglés) y, en el capítulo de "Agency" está "The doctrine of the undisclosed principal". Uno de los casos que pueden presentarse en este apartado es: "The agent may not say anything at all about his agency, and lead the third party to conclude that he is contracting with a principal. In this situation, should anything go wrong, the third party may find that when he sues on the contract, the person he believed to be principal says 'I was only acting as an agent; you must sue X'."
El resto del tema versa sobre cuestiones de prueba y casos ilustrativos. Me parece, como conclusión, que ambos institutos son sustancialmente equivalentes, y que podría traducirse "mandato con o sin representación" como "power of attorney, whether the principal has been (or "is") disclosed or not", o fórmula similar, según la estructura en la que esté inserto.