¿De cuántas maneras podemos verbalizar el acto de "poner voluntariamente algo en manos de otra persona, en posesión de otra persona"? Porque de eso se trata el dar, verbo básico en torno del cual voy a analizar algunas voces afines.
Entonces, a partir de la definición que di entre comillas en el párrafo anterior, las notas distintivas de este verbo son:
- PERSONA A transfiere/entrega/ una COSA a PERSONA B
- El acto antedicho es voluntario.
Cuando hablamos de "conceder", las notas distintivas son las siguientes:
- PERSONA A tiene autoridad/poder para dar - este punto es fundamental para la caracterización de "conceder";
- lo que se da (la COSA), se da, a veces, como concesión graciosa, como privilegio para PERSONA B.
- registro elevado de la lengua; es decir, es una palabra que en el habla cotidiana estaría, en principio, desubicada.
Cuando nos referimos a "otorgar", las notas distintivas son:
- al igual que en "conceder", PERSONA A tiene autoridad/poder para dar, y condesciende a hacerlo - también es éste un punto fundamental;
- PERSONA A da la COSA también como premio o galardón;
- también se emplea "otorgar" cuando el sujeto de la acción realiza un acto jurídico que deba revestir la forma de instrumento público, ante un escribano.
Cuando hablamos de "asignar", las notas distintivas son:
- PERSONA A señala/fija/determina la COSA que recibirá PERSONA B;
- el énfasis en el poder de PERSONA A es menor que en "conceder" y que en "otorgar";
- se enfatiza la correspondencia entre COSA y PERSONA B. Hay idea de adjudicación.
Cuando hablamos de "proveer", las notas distintivas son:
- en PERSONA B recae la idea de dotarla de algo, de suministrarle algo con ánimo de sustento, de sostenimiento, de subvención a sus necesidades.
Cuando hablamos de "suministrar", las notas distintivas son:
- respecto de la COSA, en énfasis está en la idea de regularidad en el tránsito que tiene la COSA entre PERSONA A y PERSONA B;
- PERSONA B tiene necesidad de la COSA;
- la COSA también puede ser de índole no material ni de primera necesidad; ej.: datos.
Cuando hablamos de "brindar", las notas distintivas son:
- PERSONA A ofrece de propia voluntad y sin esperar nada a cambio;
- cuando COSA es una ocasión/oportunidad, PERSONA B la recibe para disfrutarla;
- aquí no necesariamente hay énfasis en el acto de PERSONA A.
Cuando hablamos de "abastecer", las notas distintivas son:
- énfasis absoluto en la naturaleza de la COSA; suele ser un bien esencial o necesario para la manutención de PERSONA B;
- al igual que en "suministrar", puede existir la idea de continuidad en el tránsito de la COSA entre PERSONA A y la PERSONA B.
Cuando hablamos de "entregar", las notas distintivas son:
- semejantes a "dar", pero con un registro lingüístico un poco más elevado;
- se facilita la creación del sustantivo, "entrega", cosa que se ve dificultada en "dar", si bien en la jerga jurídica se habla de la "dación" (por ejemplo, en la "dación en pago" del Código Civil Argentino - la dación en pago es una de las formas de satisfacer las obligaciones).