sábado, 2 de agosto de 2014

Liminar - Diccionario Jurídico Contextualizado Lassaque



El diccionario María Moliner define liminar como preliminar, relativo al umbral. En materia de derecho, se la utiliza en locuciones como rechazo liminar, desestimación liminar o principio liminar. La idea de la palabra "liminar" en el caso de "rechazo / desestimación liminar" es "desde el principio", "sin ningún análisis previo". Fijémonos en el siguiente extracto de un fallo peruano la forma en que se usan estas locuciones:



"1. § Sobre el rechazo liminar, la necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo y la competencia del Tribunal Constitucional para ello



1) De manera preliminar a la dilucidación de la presente controversia, este Tribunal Constitucional estima necesario pronunciarse sobre una cuestión procesal previa, referida al doble rechazo liminar que ha sido decretado por los juzgadores de las instancias precedentes. En efecto, tal como se aprecia de las resoluciones que obran en autos, tanto el Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional así como la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, han rechazado liminarmente la demanda de amparo de autos en aplicación del artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional, por considerar que la pretensión incoada por la entidad demandante no resulta ventilable en un proceso constitucional.



2) Al respecto, en constante jurisprudencia este Tribunal ha dejado claramente establecido que el rechazo liminar de la demanda de amparo es una alternativa a la que sólo cabe acudir cuando no exista margen de duda respecto de su improcedencia, es decir, cuando de una manera manifiesta se configure una causal de improcedencia específicamente prevista en el artículo 5º del Código Procesal Constitucional, que haga viable el rechazo de una demanda que se encuentra condenada al fracaso y que a su vez restringe la atención oportuna de otras demandas constitucionales que merecen un pronunciamiento urgente sobre el fondo. De este modo, si existen elementos de juicio que admitan un razonable margen de debate o discusión, la aplicación de la figura del rechazo liminar resultará impertinente.



3) Como ha quedado expuesto en los antecedentes de la presente sentencia, los juzgadores de las instancias precedentes han desestimado liminarmente la demanda en aplicación del artículo 5.1º del Código Procesal Constitucional, que dispone que no proceden los procesos constitucionales cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.



4) En efecto, el Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima (Resolución N.º 02 que obra  a fojas 328), declara la improcedencia liminar de la demanda de autos bajo el argumento de que,



“(…) al advertirse que la parte recurrente se encuentra cuestionando aspectos que ya han sido objeto de análisis por parte de la sala emplazada, se tiene que lo que pretende en realidad es que realice un nuevo examen de la materia controvertida en el proceso ordinario, hecho que ocasiona que la pretensión incoada deba desestimarse en aplicación del inciso 1) del artículo 5 del Código Procesal Constitucional”.



Se podrían traducir estas locuciones como the court has rejected / has dismissed / has set aside (the complaint) / right away / without entering into any further analysis whatsoever.



En el caso de principio liminar (del derecho), aquí la palabra "liminar" significa básico, ineludible por su importancia y jerarquía; con esta palabra se habla de un principio básico del derecho; es decir, a key law principle.



Fijémonos en el siguiente párrafo:



"Partiendo de un principio liminar, el reconocimiento de la dignidad del ser humano, se desarrolla en este trabajo lo que se considera son los principios fundamentales que inspiran el documento: no discriminación con fundamento en las características genéticas del individuo; [...]".



El principio básico e ineludible es el reconocimiento de la dignidiad del ser humano; es decir, con "liminar" estamos hablando de un principio que no se discute por ser fundamental.