El diccionario María
Moliner define liminar como preliminar,
relativo al umbral. En materia de
derecho, se la utiliza en locuciones como rechazo
liminar, desestimación liminar o principio liminar. La idea de la palabra "liminar" en el
caso de "rechazo / desestimación liminar" es "desde el
principio", "sin ningún análisis previo". Fijémonos en el
siguiente extracto de un fallo peruano la forma en que se usan estas
locuciones:
"1. § Sobre el rechazo liminar, la necesidad
de emitir un pronunciamiento de fondo y la competencia del Tribunal
Constitucional para ello
1) De manera preliminar a
la dilucidación de la presente controversia, este Tribunal Constitucional
estima necesario pronunciarse sobre una cuestión procesal previa, referida al
doble rechazo liminar que ha sido
decretado por los juzgadores de las instancias precedentes. En efecto, tal como
se aprecia de las resoluciones que obran en autos, tanto el Segundo Juzgado
Especializado en lo Constitucional así como la Quinta Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima, han rechazado
liminarmente la demanda de amparo de autos en aplicación del artículo 5.1
del Código Procesal Constitucional, por considerar que la pretensión incoada
por la entidad demandante no resulta ventilable en un proceso constitucional.
2) Al respecto, en
constante jurisprudencia este Tribunal ha dejado claramente establecido que el rechazo liminar de la demanda de amparo
es una alternativa a la que sólo cabe acudir cuando no exista margen de duda
respecto de su improcedencia, es decir, cuando de una manera manifiesta se
configure una causal de improcedencia específicamente prevista en el artículo
5º del Código Procesal Constitucional, que haga viable el rechazo de una
demanda que se encuentra condenada al fracaso y que a su vez restringe la
atención oportuna de otras demandas constitucionales que merecen un
pronunciamiento urgente sobre el fondo. De este modo, si existen elementos de
juicio que admitan un razonable margen de debate o discusión, la aplicación de
la figura del rechazo liminar resultará impertinente.
3) Como ha quedado expuesto
en los antecedentes de la presente sentencia, los juzgadores de las instancias
precedentes han desestimado liminarmente
la demanda en aplicación del artículo 5.1º del Código Procesal Constitucional,
que dispone que no proceden los procesos constitucionales cuando los hechos y
el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido
constitucionalmente protegido del derecho invocado.
4) En efecto, el Segundo
Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima (Resolución N.º 02 que
obra a fojas 328), declara la improcedencia liminar de la demanda de
autos bajo el argumento de que,
“(…) al advertirse que la parte recurrente se
encuentra cuestionando aspectos que ya han sido objeto de análisis por parte de
la sala emplazada, se tiene que lo que pretende en realidad es que realice un
nuevo examen de la materia controvertida en el proceso ordinario, hecho que
ocasiona que la pretensión incoada deba desestimarse en aplicación del inciso
1) del artículo 5 del Código Procesal Constitucional”.
Se podrían traducir estas locuciones como the court has rejected / has dismissed /
has set aside (the complaint) / right away / without entering into any further analysis
whatsoever.
En el caso de principio liminar (del derecho), aquí
la palabra "liminar" significa básico,
ineludible por su importancia y
jerarquía; con esta palabra se habla de un principio básico del derecho; es
decir, a key law principle.
Fijémonos en el
siguiente párrafo:
"Partiendo de un principio liminar, el reconocimiento de la dignidad del ser humano,
se desarrolla en este trabajo lo que se considera son los principios fundamentales
que inspiran el documento: no discriminación con fundamento en las
características genéticas del individuo; [...]".
El principio básico e
ineludible es el reconocimiento de la dignidiad del ser humano; es decir, con
"liminar" estamos hablando de un principio que no se discute por ser
fundamental.