Frases
con la palabra "posesión":
Tomar posesión - A periodic tenancy may arise whenever a person goes into possession with the owner’s
consent ...
“Land Law in a
Nutshell”; William Howarth; Third Edition; Nutshell’s; Sweet & Maxwell,
1994, page 30
El locador permite que el locatario posea - Where
tenant is let into possession at the
will of the landlord, a tenancy at will is created.
“Land Law in a
Nutshell”; William Howarth; Third Edition; Nutshell’s; Sweet & Maxwell,
1994, page 30
Derecho a que se conceda
(al locatario) a la posesión - The tenant has a right to be put into possession at the commencement of the term.
“Land Law in a Nutshell”; William Howarth; Third
Edition; Nutshell’s; Sweet & Maxwell, 1994, page 31
Restituir la
posesión – where a tenant yields
up his estate to the landlord, this effects a merger in the reversion ...
“Land Law in a
Nutshell”; William Howarth; Third Edition; Nutshell’s; Sweet & Maxwell,
1994, page 35
Análisis
de las palabras "posesión", "tenencia" y
"tenancy"
En el derecho argentino —a diferencia de lo que sucede
en el derecho anglosajón—, existen dos institutos que se encuentran
relacionados: la posesión y la tenencia. Veamos cuál el la estructura jurídica
de cada uno de ellos y luego pasemos a la traducción de ambos.
Según el art. 2351,
“habrá posesión de las cosas
cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga
una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de
un derecho de propiedad”.
Nuestro Código ha seguido la teoría de Savigny; por
eso en la posesión confluyen dos elementos: el corpus y el animus domini (según
el libro Law Made Simple, de C. F.
Padfield, página 261, corpus possessionis
y animus possidendi). Todo lo dicho
en negritas refleja los conceptos de corpus
y animus domini. La cosa es el objeto
de la posesión y el poseedor es el sujeto.
Por su parte, la tenencia
se define en los siguientes artículos:
Art. 2352:
“El que tiene efectivamente una cosa,
pero reconociendo en otro la propiedad, es simple tenedor de la cosa y
representante de la posesión del propietario, aunque la ocupación de la cosa
repose sobre un derecho.
Art. 2461:
“Cuando alguno, por sí o por otro, se hallase en la posibilidad de ejercer
actos de dominio sobre alguna cosa, pero sólo con la intención de poseer en
nombre de otro, será también simple tenedor de la cosa”.
En la tenencia, en cambio, sólo encontramos el primer
elemento, o sea, el corpus, que se refleja en el art. 2352 cuando dice “El que tiene efectivamente una cosa ...”;
y en el art. 2461: “Cuando alguno, por sí o por otro, se hallase en la posibilidad
de ejercer actos de dominio sobre alguna
cosa ...”. Falta el elemento intencional, ya que el tenedor reconoce
en otro la propiedad.
Si bien el artículo 2351 habla de “intención de
someter la cosa al ejercicio de un derecho de propiedad”, ello no significa que
sólo sea poseedor el que tiene ánimo de comportarse como dueño. También lo es
el que actúa como usufructuario, usuario, habitador, acreedor prendario o
acreedor anticresista.
La palabra “propiedad” está tomada con un alcance más
amplio que el de “dominio”, es decir, como sinónimo de “derechos reales”.
Debe quedar bien claro que el poseedor se comporta como si
fuera titular de un derecho real, aunque en realidad no lo sea y aun cuando
tenga la plena convicción de que no lo es, como ocurre en el caso del ladrón o
el usurpador.
En el derecho inglés, los elementos de la posesión son
dos: el animus possidendi y el corpus possesionis. No se menciona el animus
domini que sí menciona Vélez Sarsfield porque el derecho anglosajón
determina que la Corona —en una doctrina que se remonta a Guillermo I el
Conquistador— es la titular de todas las tierras, y sólo concede derechos sobre
ésta. Por lo tanto, los ciudadanos ingleses sólo tienen el derecho de posesión
y no de dominio de sus inmuebles.
En consecuencia, es ajeno al derecho anglosajón el
trazar un distingo entre "posesión" y "tenencia". Ambos
conceptos, que sí tienen entidad propia en el derecho argentino, se fusionan en
una sola situación en el derecho inglés, la de tener el animus possidendi de la cosa, pero no el animus domini, que es el que sólo posee la Corona.
A diferencia de esta situación, Vélez Sarsfield
concibió estos dos estadíos, la posesión y la tenencia, para distinguir a la
persona que potencialmente puede tener un derecho real y la persona que posee
una cosa determinada en nombre y representación de otra, que sí tiene ese
derecho real.
Si debiéramos tener que distinguir las palabras
“posesión” y “tenencia”, considero que conviene utilizar para “tenencia” la
locución “mere occupancy” como equivalente de "tenencia", y por supuesto, corresponde utilizar "possession" como equivalente de
"posesión". Por ejemplo,
en este párrafo de un contrato mexicano: “Las partes convienen que, al término
de la vigencia del presente contrato o, en su caso, en la fecha de su
terminación anticipada, la Empresa dará inmediata posesión
a ASUR de todas las Unidades, sin que la tenencia de las
mismas pueda de ninguna forma entenderse por prorrogada automáticamente”.
Pero también existe la palabra "tenancy". "Tenancy" es una palabra que tiene
dos sentidos, uno amplio y uno restringido. Según su
sentido amplio, el "tenant"
es un "tenedor", ya que el
Black's Law Dictionary lo define de la siguiente manera: "in the broadest
sense, one who holds or possesses lands or tenements by any kind of right or
title, whether in fee, for life, for years, at will, or otherwise.
En su sentido
restringido, "tenant" significa: "one who has the temporary use
and occupation of real property owned by another person (called the "landlord"),
the duration and terms of his tenancy being usually fixed by an instrument
called a 'lease'".
Es decir, "tenancy"
es un falso cognado parcial de "tenencia"
en tanto y en cuanto aquélla indique la
situación concreta del locatario; es decir, el "tenant" de la
segunda definición del Black's es una especie dentro del género de los
tenedores: es el tenedor en virtud de un contrato de locación. Cuando
"tenancy" significa "possession or occupancy of land or premises
under lease; a tenancy involves an interest in realty which passes to the
tenant, and a possession exclusive event of that of landlord, except as lease
permits landlord’s entry, and saving his right to enter to demand rent or to
make repairs", el sustantivo "tenancy"
se refiere a la "locación".