viernes, 1 de agosto de 2014

Posesión - Diccionario Jurídico Contextualizado Lassaque



Frases con la palabra "posesión":

Tomar posesión - A periodic tenancy may arise whenever a person goes into possession with the owner’s consent ...
“Land Law in a Nutshell”; William Howarth; Third Edition; Nutshell’s; Sweet & Maxwell, 1994, page 30

El locador permite que el locatario posea - Where tenant is let into possession at the will of the landlord, a tenancy at will is created.
“Land Law in a Nutshell”; William Howarth; Third Edition; Nutshell’s; Sweet & Maxwell, 1994, page 30

Derecho a que se conceda (al locatario) a la posesión - The tenant has a right to be put into possession at the commencement of the term.
“Land Law in a Nutshell”; William Howarth; Third Edition; Nutshell’s; Sweet & Maxwell, 1994, page 31

Restituir la posesión – where a tenant yields up his estate to the landlord, this effects a merger in the reversion ...
“Land Law in a Nutshell”; William Howarth; Third Edition; Nutshell’s; Sweet & Maxwell, 1994, page 35

Análisis de las palabras "posesión", "tenencia" y "tenancy"

En el derecho argentino —a diferencia de lo que sucede en el derecho anglosajón—, existen dos institutos que se encuentran relacionados: la posesión y la tenencia. Veamos cuál el la estructura jurídica de cada uno de ellos y luego pasemos a la traducción de ambos.

Según el art. 2351, “habrá posesión de las cosas cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad”.

Nuestro Código ha seguido la teoría de Savigny; por eso en la posesión confluyen dos elementos: el corpus y el animus domini (según el libro Law Made Simple, de C. F. Padfield, página 261, corpus possessionis y animus possidendi). Todo lo dicho en negritas refleja los conceptos de corpus y animus domini. La cosa es el objeto de la posesión y el poseedor es el sujeto.

Por su parte, la tenencia se define en los siguientes artículos:

Art. 2352: “El que tiene efectivamente una cosa, pero reconociendo en otro la propiedad, es simple tenedor de la cosa y representante de la posesión del propietario, aunque la ocupación de la cosa repose sobre un derecho.

Art. 2461: “Cuando alguno, por sí o por otro, se hallase en la posibilidad de ejercer actos de dominio sobre alguna cosa, pero sólo con la intención de poseer en nombre de otro, será también simple tenedor de la cosa”.

En la tenencia, en cambio, sólo encontramos el primer elemento, o sea, el corpus, que se refleja en el art. 2352 cuando dice “El que tiene efectivamente una cosa ...”; y en el art. 2461: “Cuando alguno, por sí o por otro, se hallase en la posibilidad de ejercer actos de dominio sobre alguna cosa ...”. Falta el elemento intencional, ya que el tenedor reconoce en otro la propiedad.

Si bien el artículo 2351 habla de “intención de someter la cosa al ejercicio de un derecho de propiedad”, ello no significa que sólo sea poseedor el que tiene ánimo de comportarse como dueño. También lo es el que actúa como usufructuario, usuario, habitador, acreedor prendario o acreedor anticresista.

La palabra “propiedad” está tomada con un alcance más amplio que el de “dominio”, es decir, como sinónimo de “derechos reales”.

Debe quedar bien claro que el poseedor se comporta como si fuera titular de un derecho real, aunque en realidad no lo sea y aun cuando tenga la plena convicción de que no lo es, como ocurre en el caso del ladrón o el usurpador.

En el derecho inglés, los elementos de la posesión son dos: el animus possidendi y el corpus possesionis. No se menciona el animus domini que sí menciona Vélez Sarsfield porque el derecho anglosajón determina que la Corona —en una doctrina que se remonta a Guillermo I el Conquistador— es la titular de todas las tierras, y sólo concede derechos sobre ésta. Por lo tanto, los ciudadanos ingleses sólo tienen el derecho de posesión y no de dominio de sus inmuebles.

En consecuencia, es ajeno al derecho anglosajón el trazar un distingo entre "posesión" y "tenencia". Ambos conceptos, que sí tienen entidad propia en el derecho argentino, se fusionan en una sola situación en el derecho inglés, la de tener el animus possidendi de la cosa, pero no el animus domini, que es el que sólo posee la Corona.

A diferencia de esta situación, Vélez Sarsfield concibió estos dos estadíos, la posesión y la tenencia, para distinguir a la persona que potencialmente puede tener un derecho real y la persona que posee una cosa determinada en nombre y representación de otra, que sí tiene ese derecho real.

Si debiéramos tener que distinguir las palabras “posesión” y “tenencia”, considero que conviene utilizar para “tenencia” la locución “mere occupancy” como equivalente de "tenencia", y por supuesto, corresponde utilizar "possession" como equivalente de "posesión". Por ejemplo, en este párrafo de un contrato mexicano: “Las partes convienen que, al término de la vigencia del presente contrato o, en su caso, en la fecha de su terminación anticipada, la Empresa dará inmediata posesión a ASUR de todas las Unidades, sin que la tenencia de las mismas pueda de ninguna forma entenderse por prorrogada automáticamente”.

Pero también existe la palabra "tenancy". "Tenancy" es una palabra que tiene dos sentidos, uno amplio y uno restringido. Según su sentido amplio, el "tenant" es un "tenedor", ya que el Black's Law Dictionary lo define de la siguiente manera: "in the broadest sense, one who holds or possesses lands or tenements by any kind of right or title, whether in fee, for life, for years, at will, or otherwise.

En su sentido restringido, "tenant" significa: "one who has the temporary use and occupation of real property owned by another person (called the "landlord"), the duration and terms of his tenancy being usually fixed by an instrument called a 'lease'".

Es decir, "tenancy" es un falso cognado parcial de "tenencia" en tanto y en cuanto aquélla indique la situación concreta del locatario; es decir, el "tenant" de la segunda definición del Black's es una especie dentro del género de los tenedores: es el tenedor en virtud de un contrato de locación. Cuando "tenancy" significa "possession or occupancy of land or premises under lease; a tenancy involves an interest in realty which passes to the tenant, and a possession exclusive event of that of landlord, except as lease permits landlord’s entry, and saving his right to enter to demand rent or to make repairs", el sustantivo "tenancy" se refiere a la "locación".